La Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 152, referente a tiburones y especies afines, indica que; “Se prohíbe la pesca dirigida de tiburones, mantas y otros elasmobranquios que el ente rector determine, así como, la fabricación, transporte, importación, comercialización de artes de pesca