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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Parte I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Capítulo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
La presente Convención
entre
partes con establecimientos en Estados diferentes
Cuando
Normas de derecho internacional privado
Prevean
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Aplicación de la presente Convención
no se tendrán en cuenta:
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Estados sean Estados Contratantes
Se aplicará
a contratos de compraventa
de mercaderías
Artículo 2
La Convención
no se aplicará a las compraventas:
En subastas
Judiciales
Mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico
De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero
De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
Artículo 3
La convención
No se aplicará
a los contratos en los que:
La principal de las obligaciones
Proveedor de mercancías
Consista
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Artículo 4
La Convención
regula exclusivamente:
Formación del contrato de compraventa
Derechos y obligaciones del vendedor y del comprador
Artículo 5
La Convención
no se aplicará a
Responsabilidad del vendedor por:
Muerte
causadas por las mercaderías.
Lesiones corporales
Capítulo II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7
interpretación de la Convención
Toma en cuenta:
Su carácter internacional
Necesidad de promover la uniformidad en su aplicación
Asegurar la observancia de la buena fe
Artículo 10
Efectos de la presente Convención:
si una de las partes tiene más de un establecimiento
será el que guarde la relación más estrecha con el contrato
si una de las partes no tiene establecimiento
se tendrá en cuenta su residencia habitual.
Parte II
Formación del contrato
Artículos:
Art 14
La propuesta de celebrar un contrato
constituirá oferta
Si:
Es suficientemente precisa
Señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos.
Art. 16
La oferta
será revocada
hasta que se perfeccione el contrato
no podrá revocarse:
si indica
que es irrevocable
Art. 18
Toda declaración
que indique asentimiento a una oferta
constituirá aceptación.
Art. 19
Se considerará que:
alteran sustancialmente los elementos de la oferta:
Pago
Cantidad de las mercaderías
Precio
Art. 20
Plazo de aceptación
fijado por el oferente
Por diferentes medios de comunicación
comenzará a correr
desde el momento
que la oferta
llegue al destinatario.
Art. 21
La aceptación tardía
surtirá efecto como aceptación
si el oferente
informa verbalmente
al destinatario
envía una comunicación
Art. 22
La aceptación podrá ser retirada
si su retiro llega al oferente
antes que
la aceptación haya surtido efecto