Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
I.Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
PARTE I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art 1:
Se aplica a contratos de compraventa de mercancías: a) Estados contratantes b) Cuando las leyes prevean la aplicación de la Ley de un Estado Contratante.
Art 2:
Se aplica a compraventas en subastas; judiciales; de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio; de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; de electricidad
Art 3:
Compraventas los contratos de suministro de mercaderías manufacturadas y producidas. No se aplicará a los contratos en los que la parte principal una vez que esta consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
Art 4:
No concierne: a) validez de contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones b) a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.
Art 5:
No se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales causada a una persona por las mercancías.
Art 6:
Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
Art 7:
Se tendrá en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover uniformidad
Art 8:
Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención.
Art 9:
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
Art 10:
Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta
su residencia habitual.
Art 11:
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por
escrito.
Art 12:
No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II
Art 13:
A los efectos de la presente Convención, la expresión “por escrito”
comprende el telegrama y el télex.
Parte II Formación del contrato
Art 14:
Toda propuesta no dirigida a una o varias personas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas
Art 15:
La oferta surte efecto cuando llega al destinatario
Art 16:
La oferta puede ser revocada hasta que se perfeccione el contrato, si la revocación llega antes que éste haya enviado la aceptación
Art 17:
La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su
rechazo llegue al oferente.
Art 18:
Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación.
Art 19:
Si la respuesta de la oferta pretende ser aceptada y contiene adiciones, limitaciones o modificaciones, se rechazará la oferta
Art 20:
El tiempo de aceptación correrá desde el momento que entregado en una carta para su expedición
Art 21:
La aceptación tardía se aceptará si se informa verbalmente a tiempo al destinatario
Art 22:
La aceptación se aceptará si esta llega al oferente antes que se proceda la aceptación
Art 23:
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación
Art 24:
La manifestación de intención llega al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio
PARTE III Compraventa de mercaderías
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Art 25:
El incumplimiento del contrato de una de las partes será esencial cuando afecte a la otra parte
Art 26:
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
Art 27:
Si una parte hace una notificación por los medios adecuados y si no llega a su destino no se privará a esa parte
Art 28:
Una parte tiene derecho a exigir a la otra el cumplimiento de una obligación.
Art 29:
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre
las partes.
Capítulo II OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Art 30:
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato.
Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos
Art 31:
La obligación de entrega del vendedor consiste en: -Caso de compraventa que implique transporte de mercancías; -el contrato se de mercancías no identificada; mercancías en disposición de comprador en un establecimiento del vendedor en el momento de celebrado el contrato.
Art 32:
Si el vendedor pone las mercaderías en poder de un porteador y no se identifican claramente el vendedor debe enviar al comprador un aviso de expedición.
Art 33:
El vendedor debe entregar la mercadería: -Fijada la fecha en el contrato; -Plazo determinado en el contrato; -Plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
Art 34:
Si el vendedor debe entregar documentos relacionados con la mercancía, debe hacerlo en el momento, lugar y hora fijados en el contrato.
Sección II. Conformidad de las mercaderías y
pretensiones de terceros
Art 35:
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y
tipo correspondan a los estipulados en el contrato
Art 36:
El vendedor es responsable de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo
Art 37:
En caso de entrega anticipada el vendedor podrá entregar la parte o cantidad que falte de la mercadería o entregar otras en sustitución
Art 38:
El comprador debe examinar las mercancías en el plazo más breve posible
Art 39:
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor
Art 40:
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar
Art 41:
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero
Art 42:
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual
Art 43:
El comprador pierde derecho a los art 41 y 42 si no comunica la existencia de derecho a la prestación de un tercero
Art 44:
En el párrafo 1) del artículo 39 y en el párrafo 1) del artículo 43, el comprador podrá rebajar el precio conforme al
artículo 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento
del contrato por el vendedor
Art 45:
Si el vendedor no cumple el comprador puede: - Ejercer los derechos de los art 46 a 52; -Exigir indemnización por daños y perjuicios
Art 46:
El comprador podrá exigir al vendedor sus obligaciones, a menos que haya ejercido un derecho incompatible
Art 47:
El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.
Art 48:
Cuando el vendedor comunique el cumplimiento de sus obligaciones se presume que pide al comprador su decisión
Art 49:
El comprador podrá declarar resuelto el contrato: - Si las obligaciones del vendedor incumben al contrato; -Si no se entrega la mercancía dentro del plazo fijado
Art 50:
Si las mercancías no coinciden con las del contrato el comprador puede rebaja el precio proporcionalmente a la diferencia existente
Art 51:
Si el vendedor solo entrega una parte o esta no coincide con las características se aplicarán los art 46 a 50
Art 52:** Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.
Capítulo III OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Art 53:
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato
Sección I. Pago del precio
Art 54:
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato
Art 55:
Cuando se celebre el contrato pero no se expresa en este el precio se considerará que las partes han hecho referencia implícitamente al precio
Art 56:
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio.
Art 57:
El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro
lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor
Art 58:
El comprador, si no estuviere a pagar el precio en otro momento, debe hacerlo cuando el vendedor ponga a disposición las mercaderías
Art 59:
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada como estipula en el contrato
Sección II. Recepción
Art 60:
La obligación del comprador consiste: a)realizar actos razonables para que el vendedor pueda realizar la entrega; b) hacerse cargo de las mercaderías
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento
del contrato por el comprador
Art 61:
Si el comprador no cumple, el vendedor podrá: a) Ejercer derechos de los art 62 a 65 b) Exigir indemnización de los daños y perjuiciosos
Art 62:
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban
Art 63:
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le
incumban
Capítulo IV TRANSMISIÓN DEL RIESGO
Art 66:
La pérdida o deterioro de la mercancía una vez traspasado el riesgo al comprador no lo libran de su obligación de pagar el precio
Art 68:
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá
al comprador desde el momento de la celebración del contrato.
Art 69:
En los casos no comprendidos en los artículos 67 y 68, el riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías
Art 70:
Si el vendedor incumple el contrato según los art 67,68,69, no afectará a las acciones que disponga el comprador
Capítulo V DISPOSICIONES COMUNES A LAS
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR
Sección I. Incumplimiento previsible y contratos con
entregas sucesivas
Art 72:
Si antes de la fecha de cumplimiento fuere patente que una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del contrato, la otra parte podrá declararlo resuelto.
Art 73:
Si en los contratos de entregas sucesivas una parte incumple LOP podrá declarar resuelto el contrato en lo que respecta esa entrega
Sección II. Indemnización de daños y perjuicios
Art 75:
Si se resuelve el contrato, se procede a compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo
Art 77:
La parte que incumpla el contrato deberá adoptar las medidas para disminuir las pérdidas
Sección III. Intereses
Art 78:
Si una parte no paga el precio u otra suma LOP podrá percibir los derechos correspondientes
Sección IV. Exoneración
Art 79:
Una parte no será responsable de incumplimiento de sus obligaciones, si prueba que este fue por un impedimento ajeno a su voluntad
Art 80:
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquélla
Sección V. Efectos de la resolución
Art 80:
La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida
Art 83:
El comprador que pierda el derecho a declarar resuelto el contrato entrega otras mercaderías en sustitución de las recibidas
Art 84:
El vendedor, si estuviere obligado a restituir el precio, deberá abonar también los intereses correspondientes a partir de la fecha en que se
haya efectuado el pago.
Sección VI. Conservación de las mercaderías
Art 85:
Si el comprador demora en la recepción o si el pago y entrega se hacen simultáneamente y no se realice, el vendedor toma las medidas pertinentes
Art 87:
La parte obligada a adoptar medidas para la conservación podrá depositarlo en almacenes de un tercero a expensas de la otra parte
PARTE IV DISPOSICIONES FINALES
Art 89:
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
Art 90:
La Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que abordes temas referentes
Art 95:
Todo Estado podrá declarar su ratificación , aceptación, aprobación o adhesión que no quedará obligado por el apartado b) del párrafo 1) del artículo 1
Art 98:
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por
la presente Convención.
Art 101:
Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, o su Parte II o su Parte III, mediante notificación formal hecha por escrito
al depositario.
II. Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI acerca de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
A. Ámbito de aplicación: compraventa de mercancías se aplica a contratos entre partes de diferentes Estados contratantes, o cuando se estipula por acuerdo de las partes, sujeta a las leyes aplicables.
B. Autonomía de las partes:
En la compraventa internacional de mercancías, las partes tienen autonomía contractual para excluir o modificar la aplicación de la Convención según lo establecido en su contrato
C. Interpretación de la Convención: Para lograr la uniformidad en la aplicación de la Convención, se insta a todas las partes, incluyendo los tribunales nacionales y arbitrales, a interpretarla de manera coherente
D. Interpretación del contrato; prácticas y usos del comercio: La Convención establece pautas para interpretar las declaraciones y actos de las partes en la formación y ejecución del contrato.
Parte II. Formación del contrato
Se ocupa de varias cuestiones que se plantean en la formación del contrato por el cruce de una oferta con una aceptación
Para que una propuesta de celebración de contrato constituya oferta debe dirigirse a una o más personas determinadas y debe ser suficientemente precsisa
Un problema frecuente se plantea cuando una respuesta a una oferta de aceptación contiene elementos nuevos o diferentes.
Parte III. Compraventa de mercaderías
A. Obligaciones del vendedor: Las obligaciones generales del vendedor son entregar las mercancías, transmitir la propiedad y proporcionar los documentos relacionados
B. Obligaciones del comprador: Las obligaciones generales del comprador son pagar el precio y recibir las mercancías de acuerdo con el contrato y la Convención
C. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato
por el comprador: Los derechos y acciones del comprador y vendedor en caso de incumplimiento del contrato se describen en relación con sus respectivas obligaciones, lo que facilita la aplicación y comprensión de la Convención.
E. Suspensión del cumplimiento e incumplimiento previsible: establece reglas especiales para situaciones en las que se anticipa que la otra parte no cumplirá sus obligaciones o cometerá un incumplimiento esencial, diferenciando entre la suspensión del cumplimiento mientras el contrato sigue vigente y la posibilidad de declarar la rescisión del contrato.
Parte IV. Disposiciones finales
Las disposiciones finales incluyen cláusulas estándar sobre el Secretario General como depositario, la ratificación de la Convención y su apertura a la adhesión de Estados no signatarios, y la autenticidad de los textos en diferentes idiomas.
La Convención permite declaraciones sobre el ámbito de aplicación, el requisito de forma escrita y la exclusión de ciertas partes. Además, los Estados pueden declarar que no estarán obligados por ciertas partes de la Convención.