CAPÍTULO XIV- AGENTES DE ADUANA

Art. 256.- Agente de Aduana

Es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías

Los agentes tienes el carácter fedatario y auxiliar de la función pública en cuanto que la aduana tiene la información y documentos que legalmente sirve para la base de la declaración aduanera

Por ende los agentes están sujetos al control de la autoridad aduanera

Art. 257.- Derechos del agente de aduana

a) Conocer sobre los procedimientos inherentes a sus actividad y las disposiciones vigentes

b) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea parte o tenga interés legitimo

c) Conocer la identidad de las autoridades del SENAE cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en los que sea parte interesada

d) Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del SENAE

e) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que el agente denuncie ante el SENE el incumplimiento de normas legales

f) Los demás que establezca la constitución y las nomas de comercio exterior nacional o internacional

Art. 258.- Obligaciones Principales

Los agentes deben cumplir las obligaciones establecidas en el COPCI:

a) Realizar las actividades en la forma y condiciones siguiendo el reglamento, normas, disposiciones dictadas por el SENAE establecidas en el COPCI

b) En los despachos de la mercancia en que se intervenga es responsable de la obligación tributaria, por lo tanto debe verificar el cumplimiento de los requisitos sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales

c) Llevar un registro que detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados y deben conservarlos por el termino de 5 años, al igual si ejerce esto en varios distritos aduaneros deberá llevar un registro consolidado a nivel nacional

d) Colaborar en las investigaciones o acciones de control aduanero que ejerza el SENAE

e) Elevar a conocimiento incluso hasta la máxima autoridad del SENAE los hechos que lleguen a causar daño físico y a la administración

Art. 260.- Impedimentos

No serán agentes de aduana a titulo personal las siguientes personas:

a) Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria

b) Quienes mantengan obligaciones en mora con la autoridad aduanera o que consten en los registros de la contraloría por contratistas incumplidos

c) Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra

d) Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria

e) Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en el reglamento del SENAE

f) Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores o tengan calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforos, valoración, control y vigilancia

g) Aquellos cancelados o revocados sus licencias de agentes de aduana

h) El conyugue, parientes hasta un 4to grado de consanguinidad o 2do en consanguinidad, pareja de unión o hecho de funcionarios y trabajadores del SENAE

i) Ex-servidores publicos, funcionarios, trabajadores del SENAE por cualquier causa legal que hayan sigo destituidos

Art. 261.- Auxiliar del Agente

Los requisitos y procedimientos para la autorización de los auxiliares lo establece la dirección general del SENAE, y cuando estos cometiesen una infracción administrativa recaerá sobre el agente de aduana

Art. 262.- Cancelación Voluntaria

Cuando el agente decida libre y voluntariamente dejar de ejercer su actividad debe comunicar su decisión por escrito a la dirección general quien por medio de resolución aceptara la petición

Art. 263.- Suspensión Voluntaria

El agente, persona natura o representante de una persona jurídica puede solicitar la suspensión temporal de su licencia por lo siguiente:

a) Por enfermedad grave debidamente sustentada ante la Autoridad Aduanera

b) Por haber aceptado el ejercicio de un cargo público

c) Por decisión voluntaria

en estos casos la suspensión se mantiene por un plazo que dure la condición o motivo de suspensión

En este caso la suspensión no podrá durar mas de 2 años a partir de la aceptación de la misma

SOLICITUD DE REACTIVACIÓN

Deberá ser presentada dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se cumplen los plazos para la reactivación de no cumplirse se entiende como cancelada la licencia, sin prejuicio a solicitar su calificación cumpliendo todos los requisitos como si fuera la 1era vez

Esto no lo exime de las responsabilidades y obligaciones tributarias

Art 264.- Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia

Esto es establecido por la dirección general, precautelando el debido proceso, esto se ejecutara cuan haya transcurridos los plazos que se encuentre firme y ejecutoriada

El agente deberá mantener siempre vidente el monto total de la garantía exigida hasta 1 año posterior a la fecha de cancelación o suspensión. El SENAE verificara las declaración aduanera transmitidas bajo su nombre y representación y en caso de que la cancelación haya sido voluntaria por un agente de la tercera edad se le devolverá inmediatamente la garantía sin perjuicio de las acciones administrativas

Art. 265.- Caducidad

La caducidad de la licencia para ejercer la actividad de agente, opera en caso de que el titular de la misma no se hubiese sometido al proceso de renovación de licencia y haya expirado su vigencia

Mediante un resolución se declara la caducidad de la licencia y se deshabilita definitiva del respectiva código de operador

Art. 266. Responsabilidad Penal

La responsabilidad penal tributaria aduanera en que pudiere incurrir el Agente de Aduana, es independiente de la facultad de la Autoridad Aduanera de establecer responsabilidades administrativas en el ejercicio de sus funciones