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Sección VI DESADUANAMIENTO DIRECTO - Coggle Diagram
Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Previa solicitud del consignante, consignatario
o del agente de aduana
El sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación
Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para
su conservación o mantenimiento
Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación
Semen congelado para inseminación artificial
Animales vivos
Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles
Huevos fértiles
Explosivos, municiones y materiales inflamables
Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio
Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Los repuestos para su uso específico
Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador
Empresas filiales o las empresas nacionales o extranjeras que mantengan contratos con esa entidad
Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador
Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado
De bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos
La Autoridad Aduanera establecerá los diferentes
tipos de despacho y tratamientos previstos para las operaciones aduaneras.
La Declaración Aduanera se presentará obligatoriamente en estos casos salvo que se
exceptúen expresamente en el COPCI o su Reglamento