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Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO - Coggle Diagram
Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Despacho con Pago Garantizado
Permite a los operadores de comercio exterior obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera
Sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos
Siempre y cuando, dicho operador de comercio
exterior hubiere otorgado ante el SENAE una
garantía general anual conferida para el efecto
Afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo
Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de
aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes
La autorización de pago se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera
Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del SENAE
Quienes hubieren obtenido
calificación para este beneficio y posteriormente dejaren de cumplir los mismos
Perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado
Podrá ser nuevamente otorgado, únicamente cuando se hubiere subsanado aquello que
motivó el incumplimiento
Procedimiento para el levante de mercancías
Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago
Se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías
No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que se hubiese
determinado el cometimiento de la infracción
O que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado.
Bajo esta modalidad de despacho, los pagos serán autorizados al quinto día del mes calendario siguiente de liquidada la Declaración Aduanera
La autorización de pago deberá ser emitido con todas las liquidaciones pendientes de pago acumuladas durante el mes calendario anterior
Sus pagos serán exigibles desde el día que se emita dicha autorización, caso contrario deberán establecerse los respectivos intereses
En caso de no verificarse el pago dentro de los 20 días de su autorización
Se procederá a la ejecución inmediata y sin más trámite de la garantía general por el monto de la obligación tributaria aduanera impaga más los respectivos intereses
En caso de que no cumplan no podrán acceder a despachos con pagos garantizados por un período de seis meses, en caso de tratarse de la primera vez
Por un período de doce meses, en caso de reincidencia dentro de los doce meses siguientes al cometimiento del primer incumplimiento de pago
En ambos casos, las garantías
rendidas serán devueltas al operador