Artículo 255.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, a través de la normativa expedida para el efecto, podrá establecer en los modelos de pliegos, condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos llevados a cabo por las entidades contratantes, siempre que sean compatibles con los derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, con los principios rectores del Sistema Nacional de Contratación Pública, y con objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública.