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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa …
Convención de las
Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías
Parte II. Formación del contrato
Oferta en contratos
Una propuesta dirigida a personas específicas constituirá una oferta si es lo suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
Aceptación de la oferta
Cualquier declaración o acto del destinatario que indique acuerdo con la oferta constituirá aceptación.
La aceptación surtirá efecto cuando llegue al oferente, dentro del plazo establecido o en un plazo razonable según las circunstancias.
Respuesta de la oferta
Una respuesta que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará un rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta.
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Plazo de aceptación
El plazo de aceptación fijado por el oferente en una comunicación escrita comenzará a contar desde la entrega para su expedición o desde la fecha de la carta.
Aceptación tardía
Si la aceptación tardía es enviada en circunstancias que, de manera normal, habría llegado a tiempo, surtirá efecto a menos que el oferente informe al destinatario que considera caducada la oferta.
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Revocación de la oferta
La oferta puede ser revocada antes de que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes de que este envíe la aceptación.
Extinción de la Oferta
La oferta, incluso si es irrevocable, se extinguirá cuando el rechazo llegue al oferente.
Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfeccionará en el momento en que la aceptación surta efecto según lo establecido en la Convención.
Comunicación de la oferta y la aceptación
La oferta, la aceptación y otras manifestaciones de intención "llegan" al destinatario cuando se comunican verbalmente, se entregan personalmente, en su establecimiento, dirección postal o residencia habitual.
Parte III. Compraventa de Mercaderías
Capítulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 25
El incumplimiento de una de las partes será considerado esencial cuando cause un perjuicio sustancial a la otra parte, privándola de lo que legítimamente podía esperar del contrato.
Artículo 26
La declaración de resolución del contrato solo surtirá efecto si se comunica a la otra parte.
Artículo 27
Salvo disposición en contrario, las demoras, errores en la transmisión o falta de entrega de una comunicación no privarán a la parte que la envió del derecho de invocar dicha comunicación.
Artículo 28
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Capítulo 2. Obligaciones del Vendedor
Artículo 30
El vendedor debe entregar las mercaderías, transferir su propiedad y entregar los documentos relacionados de acuerdo con las condiciones establecidas.
Sección I: Entrega de las mercaderías y documentos
Artículo 31
La obligación del contrato implica transporte de las mercaderías, el vendedor debe entregarlas al primer transportista para su traslado al comprador.
Artículo 32
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Sección II. Conformidad de las mercaderías y
pretensiones de terceros
Artículo 35
El vendedor debe entregar mercaderías que cumplan con la cantidad, calidad y tipo establecidos en el contrato, y que estén envasadas o embaladas de acuerdo con lo estipulado en el contrato.
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Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento
del contrato por el vendedor
Artículo 48
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Capítulo 3. Obligaciones del comprador
Artículo 53
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
Sección I. Pago del precio
Artículo 54
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la adopción de medidas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato.
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Sección II. Recepción
El comprador debe realizar todas las acciones que razonablemente se esperen de él para permitir al vendedor realizar la entrega, además de hacerse responsable de las mercaderías.
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento
del contrato por el comprador
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Capítulo 4. Transmisión del Riesgo
La pérdida o el deterioro de las mercaderías después de que el riesgo se haya transferido al comprador no eximen a este último de la obligación de pagar el precio.
En contratos de compraventa que involucren transporte de mercaderías y cuando el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar específico.
el riesgo se transfiere al comprador cuando las mercaderías están bajo el control del primer transportista para su entrega al comprador.
Si el vendedor está obligado a entregar las mercaderías en un lugar determinado, el riesgo no se transfiere al comprador hasta que las mercaderías estén bajo el control del transportista en ese lugar.
En el caso de mercaderías vendidas en tránsito, el riesgo se transfiere al comprador desde la celebración del contrato.
El riesgo se transfiere al comprador cuando éste toma posesión de las mercaderías o, si no lo hace a tiempo, desde el momento en que las mercaderías están disponibles para su recepción y el comprador incurre en incumplimiento al rechazar recibirlas.
Capítulo 5. Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Sección I. Incumplimiento previsible y contratos con
entregas sucesivas
Artículo 71
Cualquiera de las partes puede posponer el cumplimiento de sus obligaciones si después de la celebración del contrato se hace evidente que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones.
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Sección II. Indemnización de daños y perjuicios
Artículo 74
La indemnización por incumplimiento contractual incluirá el valor de las pérdidas sufridas y las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento.
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Sección III. Intereses
Si una de las partes no paga el precio u otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a recibir los intereses correspondientes.
Sección IV. Exoneración
Una parte no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones si puede demostrar que dicho incumplimiento se debe a un impedimento fuera de su control y que no cabía esperar razonablemente que lo tuviera en cuenta al momento de celebrar el contrato
Sección V. Efectos de la resolución
Artículo 81
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Sección VI. Conservación de las mercaderías
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Parte IV. Disposiciones Finales
Artículo 89
El Secretario General de las Naciones Unidas es designado como depositario de la presente Convención.
Artículo 90
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional existente o futuro que contenga disposiciones sobre las materias reguladas por la misma.
Artículo 91
Los Estados pueden ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la Convención.
Artículo 92
Los Estados pueden hacer declaraciones en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión, indicando que no estarán obligados por la Parte II o la Parte III de la Convención.
Artículo 93
Los Estados contratantes con diferentes sistemas jurídicos en sus unidades territoriales pueden hacer declaraciones indicando si la Convención se aplica a todas o solo a algunas de sus unidades territoriales.
Artículo 94
Dos o más Estados con normas jurídicas idénticas o similares en las materias reguladas por la Convención pueden hacer declaraciones de que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa entre partes.
Artículo 95
Los Estados pueden hacer una declaración al depositar sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 96
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Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Ámbito de Aplicación
La Convención se aplica a contratos de compraventa de mercaderías entre partes de diferentes estados contratantes o cuando las normas de derecho internacional privado lo permitan.
La nacionalidad y carácter civil o comercial de las partes o del contrato no afectan la aplicación de la Convención.
Exclusiones de la CISG
Las compraventas para uso personal, subastas, judiciales, valores mobiliarios, buques, electricidad, entre otros.
Los contratos donde la parte principal sea proporcionar mano de obra o servicios no están sujetos a la Convención.
Limitaciones de la CISG
Si una parte tiene varios establecimientos, se considerará el establecimiento más relacionado con el contrato y su cumplimiento, según las circunstancias conocidas o previstas antes o en el momento de la celebración del contrato.
El contrato de compraventa no tiene que celebrarse ni probarse por escrito.
Las declaraciones y actos se interpretarán según la intención de la parte, cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar dicha intención.