Capítulo XIV AGENTES DE ADUANA

Art. 256

Agente de Aduana

Art. 257

Derechos del Agente de Aduana

Art. 258

Obligaciones Principales

Art. 259

Licencia de Agente de Aduana

Art. 260

Impedimentos

Art. 261

Art. 262

Auxiliar del Agente

Cancelación voluntaria

Art. 263

Suspensión voluntaria

Art. 264

Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia

Art 265

Caducidad

Art. 266

Responsabilidad penal

Persona Natural o jurídica que tenga una licencia que le faculte:

Gestionar el despacho de mercancías

De manera habitual

Por cuenta ajena

Tendrá el carácter de fedetario y auxiliar de la función pública

La Aduana tendrá por cierto :

que los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen

guardan conformidad con la información y documentos que legalmente le deben servir de base para la Declaración Aduanera.

Estarán sujetos al control de la Autoridad Aduanera

Por tener el carácter de fedatarios de la función pública

Los siguientes son derechos fundamentales de los Agentes de Aduana:

a) ) Conocer sobre los procedimientos inherentes a su actividad y todas las disposiciones legales vigentes

b) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea parte o tenga interés legítimo

c) Conocer la identidad de las autoridades del SENAE

bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos administrativos aduaneros en los que sea parte interesada

d) Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

e) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que:

el Agente de Aduana en funciones denuncie ante la máxima autoridad del SENAE:

el incumplimiento de las normas legales, así como la comisión de actos de corrupción

f) Los demás que establezca la Constitución y las normas de comercio exterior nacional e internacionales

Los derechos señalados en el presente artículo son aplicables a sus auxiliares

Los agentes de aduana deben cumplir las
obligaciones que señala el COPCI, por lo que deberán

a) Realizar sus actividades en la forma y condiciones que establezca el COPCI

Del COPCI:

Su reglamento

Las normas supranacionales

Las disposiciones dictadas por el SENAE

Normas del Código Tributario

Otras normas jurídicas sustantivas y adjetivas

b) En los despachos de mercancía en que intervenga es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera

deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos que acompañan a la Declaración Aduanera

Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda

c) Llevar un registro en el que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados

Debiendo conservarlo por el término de 5 años contados a partir de la fecha del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras derivadas del trámite en el que interviene

En los casos en que el Agente de Aduana ejerza la actividad en varios distritos aduaneros

deberá llevar un registro consolidado a nivel nacional en su domicilio tributario principal

d) Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control aduanero que ejerza el SENAE

e) Elevar a conocimiento incluso hasta la máxima autoridad del SENAE los hechos que puedan causar daño al fisco y a la administración

f) Presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmadas

en la forma y condiciones que establezcan las:

Disposiciones legales nacionales y supranacionales aduaneras vigentes

Las normas tributarias en materia aduanera

g) Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución la Dirección General del SENAE

las que surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

La Dirección General del SENAE establecerá los requisitos y procedimientos para:

Obtención

Renovación

Suspensión

Cancelación

Caducidad

de las licencias de agentes de aduana para personas naturales y jurídicas

Así como otras actividades relacionadas con su actividad

Tanto para las personas naturales como para representantes legales de las personas jurídicas será obligatorio contar con título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por:

Universidad

Escuela Superior Politécnica

Otras instituciones reconocidas legalmente

Para la calificación de Agente de Aduana, el SENAE deberá establecer como requisito que:

el postulante rinda un examen de suficiencia o acredite mínimo cien horas de capacitación anual u obtenga una certificación internacional

No podrán ser agentes de Aduana a título personal, ni socios de personas jurídicas, ni sus representantes legales, dedicados a esta actividad, las siguientes personas:

a) Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria

b) Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera o que consten en los registros de la Contraloría General del Estado como contratistas incumplidos

c) Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados

d) Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria

e) Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en este reglamento y las disposiciones del SENAE

f) Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior o tengan calidad de concesionarios de servicios aduaneros de:

Aforo

Valoración

Control

Vigilancia

g) Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana

h) El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y/o la pareja en unión de hecho

De los funcionarios y trabajadores del SENAE, al momento de otorgar la licencia

i) Los ex - servidores públicos, ex - funcionarios y ex trabajadores del SENAE

que por cualquier causa legal hayan sido destituidos de su cargo o función

no podrá ejercer la actividad individual de agente de aduana, la persona que ostente el cargo de representante legal de una persona jurídica que opere como agente de aduana

La licencia de Agente de Aduana a título personal quedará suspendida por el tiempo que dure el nombramiento, la misma que no constituirá causal de sanción administrativa

Los requisitos y procedimientos para la autorización de los auxiliares de agentes de Aduana serán

Los establecidos por la Dirección General del SENAE

Cuando los auxiliares de un Agente de Aduana, persona natural o jurídica, cometieren una infracción administrativa aduanera por acción u omisión

La responsabilidad recaerá sobre el Agente de Aduana

Cuando el Agente de Aduana decida libre y voluntariamente dejar de ejercer sus actividades como tal

, deberá comunicar su decisión Por escrito a la Dirección General del SENAE quien mediante resolución administrativa aceptará la petición

El Agente de Aduana, persona natural o representante legal de una persona jurídica

podrá solicitar la suspensión temporal de su licencia como
agente de aduana en los siguientes casos:

a) Por enfermedad grave debidamente sustentada ante la Autoridad Aduanera;

b) Por haber aceptado el ejercicio de un cargo público; y,

c) Por decisión voluntaria

En los casos del literal a) y b) la suspensión se mantendrá por el plazo que dure la condición motivo de la suspensión

esta suspensión no podrá durar más de dos años a partir de la aceptación de la misma.

La solicitud de reactivación de la licencia deberá ser presentada dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que se cumplan los plazos para dicha reactivación, que, de no cumplirse, se entenderá como cancelada

sin perjuicio de que pueda volver a solicitar su calificación cumpliendo todos los requisitos como si se tratara de una primera vez.

El procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia de agente de aduana será establecido por la Dirección General del Servicio Nacional del Ecuador

La suspensión voluntaria no exime al Agente de Aduanas de las responsabilidades y obligaciones tributarias aduaneras derivadas del ejercicio de sus funciones.

precautelando el debido proceso consagrado en la Constitución de la República.

El efecto del acto administrativo que disponga la suspensión o cancelación se ejecutará cuando hayan transcurrido los plazos para que se encuentre firme y ejecutoriada

El Agente de Aduana deberá mantener siempre vigente el monto total de la garantía exigida durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año posterior a la fecha de cancelación o suspensión de su licencia de autorización, sea ésta voluntaria o no.

Durante dicho período el SENAE verificará las declaraciones aduaneras transmitidas bajo su nombre y representación.

Sólo en casos de cancelación de licencia voluntaria solicitada por un Agente de Aduana de la tercera edad

se procederá de manera inmediata con la devolución de la garantía, sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere a lugar

La caducidad de la licencia para ejercer la actividad de Agente de Aduana, opera en caso de que el titular de la misma no se hubiese sometido al proceso de renovación de la licencia y hubiera expirado su vigencia-

La responsabilidad penal tributaria aduanera en que
pudiere incurrir el Agente de Aduana

La Dirección General

mediante resolución declarará la caducidad de las licencias de
Agente de Aduana y la des habilitación definitiva del respectivo código operador

sin perjuicio de que los afectados puedan postularse para la obtención de una nueva licencia.

es independiente de la facultad de la Autoridad Aduanera de establecer responsabilidades administrativas en el ejercicio de sus funciones.

POR: KAROL MOLINA

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