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Capítulo XIV AGENTES DE ADUANA, POR: KAROL MOLINA, agente-aduanero…
Capítulo XIV AGENTES DE ADUANA
Art. 256
Agente de Aduana
Persona Natural o jurídica que tenga una licencia que le faculte:
Gestionar el despacho de mercancías
De manera habitual
Por cuenta ajena
Tendrá el carácter de fedetario y auxiliar de la función pública
La Aduana tendrá por cierto :
que los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen
guardan conformidad con la información y documentos que legalmente le deben servir de base para la Declaración Aduanera.
Estarán sujetos al control de la Autoridad Aduanera
Por tener el carácter de fedatarios de la función pública
Art. 257
Derechos del Agente de Aduana
Los siguientes son derechos fundamentales de los Agentes de Aduana:
a) ) Conocer sobre los procedimientos inherentes a su actividad y todas las disposiciones legales vigentes
b) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea parte o tenga interés legítimo
c) Conocer la identidad de las autoridades del SENAE
bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos administrativos aduaneros en los que sea parte interesada
d) Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
e) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que:
el Agente de Aduana en funciones denuncie ante la máxima autoridad del SENAE:
el incumplimiento de las normas legales, así como la comisión de actos de corrupción
f) Los demás que establezca la Constitución y las normas de comercio exterior nacional e internacionales
Los derechos señalados en el presente artículo son aplicables a sus auxiliares
Art. 258
Obligaciones Principales
Los agentes de aduana deben cumplir las
obligaciones que señala el COPCI, por lo que deberán
a) Realizar sus actividades en la forma y condiciones que establezca el COPCI
Del COPCI:
Su reglamento
Las normas supranacionales
Las disposiciones dictadas por el SENAE
Normas del Código Tributario
Otras normas jurídicas sustantivas y adjetivas
b) En los despachos de mercancía en que intervenga es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera
deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos que acompañan a la Declaración Aduanera
Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda
c) Llevar un registro en el que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados
Debiendo conservarlo por el término de 5 años contados a partir de la fecha del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras derivadas del trámite en el que interviene
En los casos en que el Agente de Aduana ejerza la actividad en varios distritos aduaneros
deberá llevar un registro consolidado a nivel nacional en su domicilio tributario principal
d) Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control aduanero que ejerza el SENAE
e) Elevar a conocimiento incluso hasta la máxima autoridad del SENAE los hechos que puedan causar daño al fisco y a la administración
f) Presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmadas
en la forma y condiciones que establezcan las:
Disposiciones legales nacionales y supranacionales aduaneras vigentes
Las normas tributarias en materia aduanera
g) Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución la Dirección General del SENAE
las que surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 259
Licencia de Agente de Aduana
La Dirección General del SENAE establecerá los requisitos y procedimientos para:
Obtención
de las licencias de agentes de aduana para personas naturales y jurídicas
Así como otras actividades relacionadas con su actividad
Renovación
Suspensión
Cancelación
Caducidad
Tanto para las personas naturales como para representantes legales de las personas jurídicas será obligatorio contar con título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por:
Universidad
Escuela Superior Politécnica
Otras instituciones reconocidas legalmente
Para la calificación de Agente de Aduana, el SENAE deberá establecer como requisito que:
el postulante rinda un examen de suficiencia o acredite mínimo cien horas de capacitación anual u obtenga una certificación internacional
Art. 260
Impedimentos
No podrán ser agentes de Aduana a título personal, ni socios de personas jurídicas, ni sus representantes legales, dedicados a esta actividad, las siguientes personas:
a) Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria
b) Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera o que consten en los registros de la Contraloría General del Estado como contratistas incumplidos
c) Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados
d) Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria
e) Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en este reglamento y las disposiciones del SENAE
f) Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior o tengan calidad de concesionarios de servicios aduaneros de:
Aforo
Valoración
Control
Vigilancia
g) Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana
h) El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y/o la pareja en unión de hecho
De los funcionarios y trabajadores del SENAE, al momento de otorgar la licencia
i) Los ex - servidores públicos, ex - funcionarios y ex trabajadores del SENAE
que por cualquier causa legal hayan sido destituidos de su cargo o función
no podrá ejercer la actividad individual de agente de aduana, la persona que ostente el cargo de representante legal de una persona jurídica que opere como agente de aduana
La licencia de Agente de Aduana a título personal quedará suspendida por el tiempo que dure el nombramiento, la misma que no constituirá causal de sanción administrativa
Art. 261
Auxiliar del Agente
Los requisitos y procedimientos para la autorización de los auxiliares de agentes de Aduana serán
Los establecidos por la Dirección General del SENAE
Cuando los auxiliares de un Agente de Aduana, persona natural o jurídica, cometieren una infracción administrativa aduanera por acción u omisión
La responsabilidad recaerá sobre el Agente de Aduana
Art. 262
Cancelación voluntaria
Cuando el Agente de Aduana decida libre y voluntariamente dejar de ejercer sus actividades como tal
, deberá comunicar su decisión Por escrito a la Dirección General del SENAE quien mediante resolución administrativa aceptará la petición
Art. 263
Suspensión voluntaria
El Agente de Aduana, persona natural o representante legal de una persona jurídica
podrá solicitar la suspensión temporal de su licencia como
agente de aduana en los siguientes casos:
a) Por enfermedad grave debidamente sustentada ante la Autoridad Aduanera;
b) Por haber aceptado el ejercicio de un cargo público; y,
c) Por decisión voluntaria
esta suspensión no podrá durar más de dos años a partir de la aceptación de la misma.
En los casos del literal a) y b) la suspensión se mantendrá por el plazo que dure la condición motivo de la suspensión
La solicitud de reactivación de la licencia deberá ser presentada dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que se cumplan los plazos para dicha reactivación, que, de no cumplirse, se entenderá como cancelada
sin perjuicio de que pueda volver a solicitar su calificación cumpliendo todos los requisitos como si se tratara de una primera vez.
La suspensión voluntaria no exime al Agente de Aduanas de las responsabilidades y obligaciones tributarias aduaneras derivadas del ejercicio de sus funciones.
Art. 264
Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia
El procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia de agente de aduana será establecido por la Dirección General del Servicio Nacional del Ecuador
precautelando el debido proceso consagrado en la Constitución de la República.
El efecto del acto administrativo que disponga la suspensión o cancelación se ejecutará cuando hayan transcurrido los plazos para que se encuentre firme y ejecutoriada
El Agente de Aduana deberá mantener siempre vigente el monto total de la garantía exigida durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año posterior a la fecha de cancelación o suspensión de su licencia de autorización, sea ésta voluntaria o no.
Durante dicho período el SENAE verificará las declaraciones aduaneras transmitidas bajo su nombre y representación.
Sólo en casos de cancelación de licencia voluntaria solicitada por un Agente de Aduana de la tercera edad
se procederá de manera inmediata con la devolución de la garantía, sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere a lugar
Art 265
Caducidad
La caducidad de la licencia para ejercer la actividad de Agente de Aduana, opera en caso de que el titular de la misma no se hubiese sometido al proceso de renovación de la licencia y hubiera expirado su vigencia-
La Dirección General
mediante resolución declarará la caducidad de las licencias de
Agente de Aduana y la des habilitación definitiva del respectivo código operador
sin perjuicio de que los afectados puedan postularse para la obtención de una nueva licencia.
Art. 266
Responsabilidad penal
La responsabilidad penal tributaria aduanera en que
pudiere incurrir el Agente de Aduana
es independiente de la facultad de la Autoridad Aduanera de establecer responsabilidades administrativas en el ejercicio de sus funciones.
POR: KAROL MOLINA