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Invalidez del negocio jurídico - Coggle Diagram
Invalidez del negocio jurídico
Validez
Momento estático (se configura cuando cuenta con elementos esenciales)
objeto
fin
Agente
formalidad
Si se trata de un acto ad solemnitatem
Eficacia
Momento dinámico (se configura como consecuencia de
la validez)
Cuando se producen los efectos jurídicos
Aspecto fisiológico (2 momentos fisiológicos)
Validez: Estructura del negocio jurídicos
Eficacia: Efectos jurídicos del negocio jurídico
Regla general
Negocios válidos
son
eficaces
Algunos no surten efectos jurídicos (condición suspensiva)
Hay negocios inválidos pero eficaces
Momento Patológico (irregularidad jurídica)
Implica una sanción de la ineficacia definitiva. Se aplica:
Inmeditamente
Judicialmente
Por la ineficacia
No producción de efectos
jurídicos
Persecución de intereses no merecedores de tutela
jurídica
Cierto sector de la doctrina
Invalidez
Nulidad
Inidoneidad del acto para producir efectos
Forma más grave de invalidez negocial"
Anulabilidad
Provisionalmente productivo de sus efectos
Susceptible de ser declarado ineficaz mediante sentencia
Ineficacia
Rescisión y la resolución
INEFICACIA ORIGINARIA – INEFICACIA SOBREVENIDA
Ineficacia originaria
Surge en el momento del nacimiento del negocio jurídico (elementos estructurales)
Conlleva a la invalidez (ineficacia estructural)
Desemboca en nulidad o anulabilidad
Ineficacia sobrevenida
Dada luego de ser llevado a cabo el negocio jurídico o al momento de la ejecución
Afecta la funcionalidad, no la estructura
Conlleva a la ineficacia funcional
Desemboca en rescisión o resolución
Nulidad
Patología de los elementos esenciales del negocio
jurídico
Supuesto específico de la categoría de invalidez
Carece de algún elemento, presupuesto o requisito
Tiene un contenido ilícito
Contravenir nuevas costumbres
Contravenir el orden público o normas imperativas
Sanción
legal
para privar des sus efectos jurídicos y queridos a los negocios
Causas
Cuando su
fin
sea
ilícito
Cuando adolezca de
simulación absoluta
(apariencia para engañar a terceros)
Cuando no revista la
forma prescrita
bajo sanción de nulidad
Cuando la
ley
lo declara nulo
Cuando su
objeto
es física o jurídicamente
imposible
o cuando sea indeterminable
Derogado: Se ha practicado por una persona
absolutamente incapaz
Cuando falta la manifestación de
voluntad del agente
En el caso del artículo V del
Título Preliminar
, salvo que la ley establezca sanción diversa (no se ampara el abuso por ejercicio u omisión)
LEGITIMACIÓN – ALEGACIÓN DE NULIDAD
La nulidad puede ser alegada
por quienes tengan interés o por el Ministerio Público
No puede subsanarse por la confirmación
Confirmación expresa: declaración bajo las mismas formalidades que el negocio anulable
Confirmación tácita: comportamiento concluyente
Una vez confirmado el negocio no podrá ser anulado y tampoco podría hacerse valer la nulidad del negocio
CAUSALES DE ANULABILIDAD
Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación
Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero
Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los numerales 1 al 8 del artículo 44
Cuando la ley lo declara anulable
El acto jurídico anulable es, en cambio, eficaz y, por tanto, productor de efecto
Es provisionalmente productor de sus efectos, pero susceptible a ser considerado ineficaz bajo sentencia
Después de la prescripción de la pretensión de anulación
Después de la confirmación
Nulidad parcial
La nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del acto cuando éstas sean sustituidas por normas imperativas.
La nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a otras, siempre que sean separables
ACTO y Documento
No debe confundirse el acto con el documento que sirve para
probarlo
Puede subsistir el acto aunque el documento se declare nulo
Confirmación
El acto anulable puede ser confirmado por la
parte a quien corresponda la acción de anulación
Se debe hacer mediante el instrumento
que contenga la mención del acto que se quiere confirmar
Debe haber una causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo
La confirmación es el acto jurídico unilateral no recepticio y accesorio
La forma del instrumento de confirmación debe tener iguales
solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se confirma
La función es estabilizar los efectos del negocio