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Capítulo XIV AGENTES DE ADUANA - Coggle Diagram
Capítulo XIV
AGENTES DE ADUANA
Art. 256.- Agente de Aduana
Es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías.
actuará como fedatario y colaborador de la función pública, ya que la Aduana considerará como verídicos los datos proporcionados en las declaraciones aduaneras que presenten
confirmando que dichos datos están en conformidad con la información y documentos que, por ley, deben servir de base para la Declaración Aduanera.
Los agentes de aduana, por tener el carácter de fedatarios de la función pública, y sus auxiliares, estarán sujetos al control de la Autoridad Aduanera.
Art. 257.- Derechos del Agente de Aduana
Son derechos fundamentales de los
Agentes de Aduana, los siguientes:
c) Conocer la identidad de las autoridades del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
d) Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
b) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea parte o tenga interés legítimo.
e) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que el Agente de Aduana en funciones denuncie en forma motivada inclusive ante la máxima autoridad del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
a) Conocer sobre los procedimientos inherentes a su actividad y todas las disposiciones legales vigentes.
f) Los demás que establezca la Constitución y las normas de comercio exterior
nacional e internacionales.
Art. 258.- Obligaciones Principales
Los agentes de aduana deben cumplir las obligaciones que señala el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, y otras disposiciones legales vigentes, por lo que deberán:
a) Llevar a cabo sus operaciones siguiendo las pautas y términos establecidos por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento, las regulaciones internacionales, las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, además de las normas del Código Tributario y otras normativas legales relevantes.
b) Cuando participe en los trámites de despacho de mercancías, asume una responsabilidad solidaria con respecto a la obligación tributaria aduanera, lo que implica que debe asegurarse de que se cumplan los requisitos formales de los documentos que acompañan la Declaración Aduanera.
c) Debe mantener un registro que contenga un registro cronológico de todos los despachos aduaneros realizados, y este registro debe ser conservado durante un período de 5 años desde la fecha en que se hayan completado todas las formalidades aduaneras relacionadas con el trámite en el que participó.
d) Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control aduanero que ejerza el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
e) Elevar a conocimiento incluso hasta la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los hechos que puedan causar daño al fisco y a la
administración
f) Entregar las declaraciones aduaneras correctamente firmadas, siguiendo los formatos y condiciones especificados en las leyes nacionales e internacionales vigentes relacionadas con la aduana, así como las normativas tributarias aplicables en materia aduanera.
g) Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución la
Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las que surtirán
efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 259.- Licencia de Agente de Aduana
La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será responsable de definir los requisitos y procesos
para obtener, renovar, suspender, cancelar y dar por vencidas las licencias de agentes de aduana, tanto para personas naturales como jurídicas, y también para otras actividades asociadas a su función.
Art. 260.- Impedimentos
No podrán ser agentes de Aduana a título personal, ni socios de personas jurídicas, ni sus representantes legales, dedicados a esta actividad, las siguientes personas:
a) Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria.
b) Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera o que consten en los registros de la Contraloría General del Estado como contratistas
incumplidos.
c) Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.
d) Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria
e) Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en
este reglamento y las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
f) Aquellas personas naturales o
jurídicas que sean operadores de comercio exterior o tengan calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo, valoración, control y vigilancia
g) Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la
licencia de agentes de aduana
h) El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, y/o la pareja en unión de hecho de los funcionarios y trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al momento de otorgar la licencia
i) Los ex - servidores públicos, ex - funcionarios y ex -trabajadores del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador que por cualquier causa legal hayan sido destituidos
de su cargo o función.
Art. 261.- Auxiliar del Agente
Los requisitos y procesos para autorizar a los auxiliares de los agentes de Aduana serán determinados por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En caso de que los auxiliares de un Agente de Aduana, ya sea una persona natural o jurídica, incurran en una infracción administrativa aduanera por acción u omisión, la responsabilidad recaerá sobre el propio Agente de Aduana.
Art. 263.- Suspensión Voluntaria
El Agente de Aduana, persona natural o
representante legal de una persona jurídica podrá solicitar la suspensión temporal de su licencia como agente de aduana en los siguientes casos:
b) Por haber aceptado el ejercicio de un cargo público
c) Por decisión voluntaria.
a) Por enfermedad grave debidamente sustentada ante la Autoridad Aduanera
Art. 262.- Cancelación Voluntaria
Si el Agente de Aduana decide de manera voluntaria y sin restricciones cesar en sus funciones como tal, deberá informar su decisión por escrito a la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Esta última, a través de una resolución administrativa, procederá a aceptar la solicitud.
Art. 264.- Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia
El procedimiento para suspender o cancelar la licencia de agente de aduana será establecido por la Dirección General del Servicio Nacional del Ecuador, asegurando el debido proceso según lo establecido en la Constitución de la República.
Durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de la cancelación o suspensión de su licencia, ya sea voluntaria o no, el Agente de Aduana deberá mantener siempre activo el monto total de la garantía exigida.
Durante este periodo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador revisará las declaraciones aduaneras realizadas bajo su nombre y representación.
En caso de una cancelación voluntaria solicitada por un Agente de Aduana de la tercera edad, se procederá de manera inmediata a la devolución de la garantía, sin perjuicio de las acciones administrativas que puedan aplicarse.
Art. 265.- Caducidad
La caducidad de la licencia para ejercer la actividad de Agente de Aduana, opera en caso de que el titular de la misma no se hubiese sometido al proceso de renovación de la licencia y hubiera expirado su vigencia.
La Dirección General, mediante resolución declarará la caducidad de las licencias de Agente de Aduana y la deshabilitación definitiva del respectivo código operador;
sin perjuicio de que los afectados puedan postularse para la obtención de una nueva licencia.
Art. 266.- Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal tributaria aduanera en que pudiere incurrir el Agente de Aduana, es independiente de la facultad de la Autoridad Aduanera de establecer responsabilidades administrativas en el ejercicio de sus funciones.