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CAPÍTULO XIV AGENTES DE ADUANA - Coggle Diagram
CAPÍTULO XIV AGENTES DE ADUANA
Art. 256.- Agente de aduana
Persona natural o jurídica cuya licencia le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena el despacho de mercancías
Tendrá la función el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública
La Aduana tendrá por cierto que los datos en las declaraciones aduaneras que formulen, guardan conformidad con la información y documentos
Sirvan de base para la Declaración Aduanera
Estarán sujetos al control de la Autoridad Aduanera
Art. 257.- Derechos del Agente de aduana
Conocer sobre los procedimientos inherentes a su actividad y todas las disposiciones legales vigentes
Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea parte o tenga interés legítimo
Conocer la identidad de las autoridades del SENAE bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos administrativos aduaneros
Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del SENAE
Gozar de protecciones y garantías en los casos que en casos en el que el Agente de Aduana denuncie incumplimiento de las normas legales, comisión de actos anticorrupción
Los demás que establezca la Constitución y las normas de comercio exterior nacional e internacionales
Art. 258.- Obligaciones principales
Realizar sus actividades en la forma y condiciones que establezca el COPCI, reglamento, normas supranacionales, disposiciones dictadas por el SENAE,normas del código tributario, sustantivas, adjetivas
Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos que acompañan a la Declaración Aduanera
Registro en el que detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados
Colaborar en las investigaciones y acciones de control aduanero que ejerza el SENAE
Elevar a conocimiento hasta la máxima autoridad del SENAE los hechos que puedan causar daño al fisco y a la administración
Presentar declaraciones aduaneras debidamente firmadas, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones legales nacionales y supranacionales aduaneras vigentes, así como normas tributarias
Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución la Dirección General del SENAE
Art. 259.- Licencia de Agente de aduana
La Dirección General del SENAE
Establecerá los requisitos y procedimientos para la obtención, renovación, suspensión, cancelación y caducidad de las licencias de agentes de aduana para personas naturales y jurídicas
Será obligatorio contar con un título universitario o de nivel tecnológico
El postulante debe rendir un examen de suficiencia o acredite mínimo cien horas de capacitación anual u obtenga una certificación internacional
Art. 260.- Impedimentos
No podrán ser agentes de aduana a título profesional ni socios, ni representantes legales
Quienes mantengan obligaciones en mora con las autoridad aduanera o que consten en la Controlaría General del Estado como contratistas incumplidos
Quienes no cuenten con garantía general vigente
Ex servidores públicos, funcionarios, trabajadores del SENAE que hayan sido destituidos de su cargo o función
Cónyuges, parientes de hasta 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad, pareja en unión de hecho de funcionarios y trabajadores del SENAE
Quienes sean operadores de comercio exterior o tengan calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo,
Aquellos que se les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana
Condenados en mediante sentencia ejecutoria en material penal aduanera o tributaria
Quienes hayan sido declarados en insolventes o en quiebra
Art. 261.- Auxiliar de agente
La autorización de los requisitos y procedimientos serán establecidos por la Dirección General del SENAE
Si comete una infracción administrativa por acción u omisión
La responsabilidad recaerá sobre el agente de aduana
Art. 263.- Suspensión Voluntaria
Se podrá solicitar en los siguientes casos
Enfermedad grave debidamente sustentada ante la autoridad aduanera
Aceptado o ejercido un cargo público
Decisión voluntario
No exime de responsabilidades y obligaciones tributarias aduaneras derivadas del ejercicio de sus funciones
Art. 262.- Cancelación Voluntaria
Cuando el agente de aduana decide libre y voluntariamente dejar de ejercer sus actividades
Deberá comunicar su decisión por escrito a la Dirección General del SENAE
Mediante una resolución administrativa aceptará la petición
Art. 264.- Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia
Se ejecutará cuando se hayan transcurrido los plazos para que se encuentre firme y ejecutoriada
Será establecido por la Dirección General del SENAE
El agente de aduana debe mantener vigente el monto total de la garantía exigida durante el ejercicio de sus funciones
Hasta 1 año posterior a la fecha de cancelación o suspensión de su licencia de autorización, sea voluntaria o no
El SENAE verificará la declaraciones aduaneras transmitidas bajo su nombre y representación
Art. 265.- Caducidad
Opera en el caso de que el titular de la misma no se hubiese sometido al proceso de renovación de la licencia y hubiera expirado su vigencia
La Dirección General
Declarará la caducidad de las licencias de Agentes de Aduana
Deshabilitación definitiva del respectivo código operador
Sin perjuicio
Los afectados puedan postularse para la obtención de una nueva licencia
Art. 266.- Responsabilidad penal
Es independiente de la facultad de la Autoridad Aduanera
Establecer responsabilidades administrativas en el ejercicio de sus funciones