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Capítulo XIV AGENTES DE ADUANA - Coggle Diagram
Capítulo XIV
AGENTES DE ADUANA
Agente de Aduana
Un agente de aduanas es alguien autorizado para gestionar el despacho de mercancías en nombre de otros. Su función es garantizar que la información y documentos en las declaraciones aduaneras cumplan con los requisitos legales.
Derechos del Agente de Aduanas
a) Tienen el derecho de conocer los procedimientos y las leyes vigentes relacionadas con su actividad.
b) Tienen el derecho de conocer el estado de los trámites en los que estén involucrados o tengan un interés legítimo.
c) Tienen el derecho de conocer la identidad de las autoridades responsables del SENAE que están a cargo de los procedimientos administrativos aduaneros.
d) Tienen el derecho de presentar quejas y sugerencias sobre el funcionamiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
e) Tienen el derecho de recibir protección y garantías en caso de que denuncien de manera fundamentada, incluso ante la máxima autoridad del SENAE.
f) Tienen derecho a otros derechos establecidos por la Constitución y las leyes nacionales e internacionales de comercio exterior.
Obligaciones Principales
a) Los agentes de aduana deben realizar sus actividades siguiendo las normas legales y reglamentos establecidos.
b) Son responsables solidarios de la obligación tributaria aduanera en los despachos de mercancías y deben verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos.
c) Deben mantener un registro de los despachos aduaneros realizados durante 5 años y, si operan en varios distritos aduaneros, deben mantener un registro consolidado a nivel nacional.
d) Deben colaborar en investigaciones y acciones de control aduanero realizadas por el SENAE.
e) Tienen el deber de informar a la máxima autoridad del SENAE sobre cualquier situación que pueda perjudicar las finanzas y la administración aduanera.
f) Deben presentar las declaraciones aduaneras firmadas de acuerdo con las normas legales y tributarias aplicables.
g) Deben cumplir con cualquier otra disposición establecida por la Dirección General del SENAE, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Licencia de Agente de Aduana
La Dirección General del SENAE establece los requisitos y procedimientos para obtener, renovar, suspender, cancelar y declarar caducas las licencias de agentes de aduana. Tanto las personas naturales como los representantes legales de las personas jurídicas deben tener un título universitario o de nivel tecnológico reconocido legalmente.
Impedimentos
No pueden ser agentes de aduana, ni a título personal ni como representantes legales de personas jurídicas, las siguientes personas:
a) Aquellas que hayan sido condenadas en sentencia ejecutoriada por delitos aduaneros o tributarios.
b) Aquellas que tengan deudas pendientes con la Autoridad Aduanera o estén registradas como contratistas incumplidos por la Contraloría General del Estado.
c) Aquellas que hayan sido declaradas insolventes o en quiebra, a menos que hayan sido rehabilitadas.
d) Aquellas que ocupen cargos públicos, excepto en el ámbito de la docencia universitaria.
e) Aquellas que no cuenten con una garantía general vigente según lo establecido en el reglamento y las disposiciones del SENAE.
f) Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior o concesionarios de servicios aduaneros de aforo, valoración, control y vigilancia.
g) Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agente de aduana.
h) El cónyuge, parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y/o la pareja en unión de hecho de los funcionarios y trabajadores del SENAE al momento de otorgar la licencia.
i) Los ex-servidores públicos, ex-funcionarios y ex-trabajadores del SENAE que hayan sido destituidos de su cargo o función por causas legales.
Auxiliar del Agente
La Dirección General del SENAE establece los requisitos y procedimientos para autorizar a los auxiliares de agentes de aduana. En caso de que los auxiliares cometan una infracción administrativa aduanera, la responsabilidad recae en el agente de aduana.
Cancelación Voluntaria
Cuando un Agente de Aduana decida dejar de ejercer sus actividades de forma voluntaria, deberá informar por escrito a la Dirección General del SENAE. La autoridad correspondiente aceptará esta solicitud a través de una resolución administrativa.
Suspensión Voluntaria
Un Agente de Aduana, ya sea persona natural o representante legal de una persona jurídica, puede solicitar la suspensión temporal de su licencia por motivos de:
a) Enfermedad grave debidamente respaldada ante la Autoridad Aduanera.
b) Un Agente de Aduana puede solicitar la suspensión temporal de su licencia si acepta ocupar un cargo público.
c) Un Agente de Aduana tiene la opción de solicitar la suspensión voluntaria de su licencia.
En los casos mencionados en los literales a) y b), la suspensión se mantendrá durante el período de la enfermedad o el ejercicio del cargo público, respectivamente.
Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia
La Dirección General del SENAE establece el procedimiento para suspender o cancelar la licencia de agente de aduana, respetando el debido proceso, y que el agente debe mantener la garantía exigida durante su ejercicio y un año después de la suspensión o cancelación.
Caducidad
La caducidad de la licencia de Agente de Aduana ocurre cuando el titular no ha renovado la licencia y ha expirado su vigencia. La caducidad de las licencias y la deshabilitación permanente del código operador correspondiente, aquellos afectados tienen la opción de postularse para obtener una nueva licencia en el futuro.
Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal tributaria aduanera del Agente de Aduana es separada de la capacidad de la Autoridad Aduanera para imponer responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones.