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SECCIÓN IV - Coggle Diagram
SECCIÓN IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
ART. 86
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Permite a los operadores de comercio exterior calificados
obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de la liquidación de la Declaración Aduanera.
sin necesidad de realizar el pago de los tributos y recargos al comercio exterior.
Debe haber otorgado una garantía anual al SENAE.
con el objetivo de asegurar los tributos al comercio exterior.
Se aplicará cualquier modalidad de aforo que esté establecido en las normas vigentes.
La autorización de pago se generará el último día hábil del mes calendario siguiente.
ART. 88
PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTE DE MERCANCÍAS
Una vez que se han completado todos los procedimientos previos al despacho y se ha autorizado el pago, se procede a la liquidación de la Declaración Aduanera.
El monto de la liquidación aduanera se imputa y descuenta de la garantía general que el operador ha rendido previamente.
La autorización para la salida de las mercancías amparadas en las declaraciones aduaneras se realiza una vez que el monto correspondiente ha sido descontado de la garantía general.
Cuando se realiza una liquidación aduanera bajo esta modalidad, el monto correspondiente se registra en una cuenta específica que el operador de comercio exterior tiene en el sistema aduanero.
Una vez que se ha cubierto el monto total de los tributos al comercio exterior y demás recargos, se acredita dicho monto a la garantía general que el operador ha rendido.
Se restituye el monto correspondiente a la garantía general del operador, y este puede utilizarlo posteriormente para cubrir los tributos y recargos de otras importaciones
Los pagos correspondientes a las liquidaciones aduaneras se autorizan en el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se ha liquidado la Declaración Aduanera.
Una vez emitida la autorización de pago, los pagos correspondientes se vuelven exigibles, deben realizarse dentro de los 20 días siguientes a la autorización.
En caso de incumplimiento en el pago, además de la ejecución de la garantía general, se pueden aplicar sanciones por falta reglamentaria y tomar otras acciones legales correspondientes.
En caso de que los operadores de comercio exterior no cumplan con lo previsto
Si es la primera vez que se produce el incumplimiento, el operador no podrá acceder a despachos con pagos garantizados durante un período de dos meses.
Si se trata de un caso de reincidencia, es decir, si el operador incurre en otro incumplimiento dentro de los doce meses siguientes al primer incumplimiento, no podrá acceder a despachos con pagos garantizados por un período de seis meses.
Antes de devolver la garantía al operador, se llevará a cabo un proceso de verificación para confirmar que el operador ha cumplido con todas sus obligaciones de pago garantizado y no tiene deudas pendientes con la aduana.
ART. 87
CALIFICACIÓN PARA EL DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Los operadores de comercio exterior deberán cumplir con los requisitos establecidos por la:
Dirección General del SENAE.
Si desean acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado.
Es importante que el operador siga cumpliendo con los requisitos establecidos.
En caso de que deje de cumplir con alguno de estos requisitos, perderá automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado.
Si subsana el incumplimiento y cumple nuevamente con los requisitos, puede solicitar nuevamente el acceso a esta modalidad.
Es importante destacar que el SENAE tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador.
SANI ORDOÑEZ PAMELA CAMILA