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REGLAMENTO AL COPCI Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO, NOMBRE:…
REGLAMENTO AL COPCI
Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
ART. 86
Despacho con Pago Garantizado
Permite a los
operadores de comercio exterior calificados
por la administración aduanera obtener
:
La liberación de las mercancías inmediatamente después de presentar y liquidar la Declaración Aduanera
Significa:
una vez que el operador ha cumplido con los requisitos y ha proporcionado la documentación necesaria en la Declaración Aduanera, se le permite que las mercancías sean liberadas y estén disponibles.
Sin necesidad de
pagar los impuestos y cargos correspondientes
al comercio exterior en ese momento.
Los impuestos y cargos quedan
pendientes de pago
para un momento posterior, permitiendo a los operadores recibir las mercancías sin tener que desembolsar inmediatamente los fondos necesarios.
Este beneficio se produce si:
El operador de comercio exterior otorga una
garantía general anual
ante el SENAE
Propósito de la garantía:
asegurar el pago de los impuestos y cargos relacionados con el comercio exterior que no se hayan pagado hasta el momento de su pago efectivo.
Según:
Las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.
Se aplicarán cualquiera de las
modalidades de
aforo
establecidas en las normas aduaneras
La autorización para efectuar el pago de los impuestos y cargos aduaneros se generará:
El
5to día hábil del mes
calendario siguiente a la generación de la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
ART. 87
Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Los
operadores de comercio exterior
deben cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para acceder a la modalidad de despacho aduanero con pago garantizado.
Una vez que:
El operador ha sido calificado
Deben seguir cumpliendo con los requisitos establecidos
Si en algún momento dejan de cumplir con estos requisitos:
Automáticamente perderán la posibilidad de acceder a esta modalidad.
Podrán solicitar nuevamente el despacho:
Cuando hayan subsanado aquello que
motivó el incumplimiento. y cumplido nuevamente con los requisitos.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de:
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Haya obtenido la autorización para el despacho con pago garantizado
ART. 88
Procedimiento para el levante de mercancías
Completado todos los procedimientos previos al pago:
Se autorizará la liquidación de la Declaración Aduanera
Cuando:
El monto de la liquidación aduanera sea imputada, calculada y descontada de la garantía general rendida
Se permitirá la salida de las mercancías incluidas en dicha declaración
No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que se hubiese:
Determinado el cometimiento de la infracción prevista en el artículo 180 del COPCI
O que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía
Las liquidaciones aduaneras se administrarán y registrarán en el sistema del SENAE
Una vez que se haya pagado completamente la liquidación garantizada:
El monto correspondiente se acreditará a la garantía general para futuras importaciones, si corresponde.
Los pagos se autorizarán el quinto día del mes siguiente a la liquidación de la Declaración Aduanera.
La autorización de pago incluirá:
Todas las liquidaciones pendientes acumuladas durante el mes anterior.
Los pagos deben cumplir con:
Los plazos establecidos en el COPCI
En caso de no verificarse
el pago dentro de los 20 días de su autorización :
Se procederá a la ejecución
inmediata y sin más trámite de la garantía general por el monto de la obligación tributaria aduanera impaga más los respectivos intereses
Si el operador no cumple con los pagos:
Se le prohibirá el acceso a despachos con pagos garantizados durante:
6 meses (en caso de ser la primera vez)
12 meses (en caso de reincidencia en los 12 meses siguientes al primer incumplimiento)
NOMBRE: ANDRADE GABRIELA