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Capítulo XIV AGENTES DE ADUANA, REFERENCIA: https://www.aduana.gob…
Capítulo XIV
AGENTES DE ADUANA
Persona o entidad con licencia para realizar el despacho aduanero de mercancías en nombre de terceros. Tiene el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública, sujetos al control de la Autoridad Aduanera.
DERECHOS
Estos derechos también se aplican a sus auxiliares
Conocer los procedimientos y legislación vigente
Conocer el estado de los procedimientos en los que están involucrados
Conocer la identidad de las autoridades aduaneras responsables
Presentar quejas y sugerencias
Estar protegidos y garantizados al denunciar incumplimientos legales o actos de corrupción.
OBLIGACIONES
Cumplir con las normas establecidas en el COPCI y otras leyes vigentes
Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos aduaneros.
Llevar un registro de los despachos aduaneros realizados
Colaborar con las investigaciones y acciones de control aduanero.
Informar cualquier hecho que pueda causar daño al fisco.
Presentar declaraciones aduaneras correctamente firmadas
Cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General del SENAE.
LICENCIA
La Dirección General del SENAE establece los requisitos y procedimientos para obtener, renovar, suspender, cancelar y caducar las licencias de los agentes de aduana, y son:
Tener un título profesional universitario o de nivel tecnológico
Pasar un examen de suficiencia o acreditar al menos cien horas de capacitación anual
Contar con una certificación internacional para ser calificados como agentes de aduana.
La licencia de Agente de Aduana caduca si el titular no se somete al proceso de renovación y la vigencia expira.
La Dirección General declara la caducidad y la deshabilitación del código operador, pero los afectados pueden postularse para obtener una nueva licencia.
VOLUNTARIA
CANCELACIÓN
Debe comunicarlo por escrito a la Dirección General del SENAE, que aceptará la solicitud mediante una resolución administrativa.
PROCEDIMIENTO
La Dirección General del SENAE establecerá el procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia de agente de aduana
El agente de aduana debe mantener vigente el monto total de la garantía exigida durante su ejercicio y hasta un
1
después de la cancelación o suspensión de su licencia.
Solo en casos de
cancelación voluntaria
por parte de un agente de aduana de la tercera edad, se realizará la devolución inmediata de la garantía.
SUSPENCIÓN
Puede solicitar la suspensión temporal de su licencia en casos de enfermedad grave, aceptación de un cargo público o decisión voluntaria.
La duración de la suspensión dependerá del motivo, pero no puede exceder los
2
años. Si no se solicita la reactivación dentro de los 30 días posteriores al cumplimiento del plazo, la licencia se considerará cancelada.
IMPEDIMENTOS
No pueden ser agentes de aduana ni socios de personas jurídicas ni sus representantes legales en esta actividad, personas:
Con condenas penales o tributarias
Con deudas pendientes con la Autoridad Aduanera
Contratistas incumplidos,
Declaradas insolventes o en quiebra sin rehabilitación
Los que ocupan cargos públicos excepto la docencia universitaria.
No tienen garantía general vigente
Aquellos a los que se les haya cancelado o revocado la licencia
Aquellos ex-servidores públicos o ex-funcionarios del SENAE destituidos legalmente.
Que ocupan el cargo de representante legal de una persona jurídica que opere como agente de aduana.
AUXILIAR DEL AGENTE
Dirección General del SENAE establecerá los requisitos y procedimientos para autorizar a los auxiliares. Si los auxiliares cometen una infracción, el agente de aduana será responsable.
REFERENCIA:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf