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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Publicada
En febrero de 2010 y los derechos de autor pertenecen a las Naciones Unidas
Ámbito de aplicación
CAPÍTULO I
Establece
El alcance de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Artículo 1
Indica que se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan su lugar de negocio en diferentes Estados.
Artículo 2
Establece que la Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías, excluyendo expresamente la venta de bienes para uso personal o doméstico.
Artículo 3
Establece que la Convención no se aplica a la compraventa de mercaderías adquiridas para ser transformadas antes de su reventa.
Artículo 4
La Convención no se aplica a la compraventa de mercaderías realizada en subasta.
Artículo 5
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Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Artículo 7
Establece que en la interpretación de la Convención se debe tener en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación.
Artículo 8
Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención.
Artículo 9
Las partes están obligadas a cumplir con sus obligaciones derivadas del contrato de compraventa de mercaderías de buena fe.
Artículo 10
Establece que las partes están obligadas a comunicarse de manera oportuna y adecuada toda información relevante para el cumplimiento del contrato.
Artículo 11
Una parte no puede invocar la falta de autoridad de la persona que la represente para eximirse de las obligaciones derivadas del contrato
A menos que la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar esa falta de autoridad.
De acuerdo con los usos y prácticas del comercio internacional.
Asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
FORMACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 14 (OFERTA)
La propuesta de celebración de contrato que debe ser suficientemente precisa y dirigida a una o más personas determinadas
ARTÍCULO 18 (ACEPTACIÓN)
La manifestación de voluntad de la otra parte de aceptar la oferta, creando así el contrato
ARTÍCULO 15 (COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN)
La aceptación debe ser comunicada a la parte que realizó la oferta para que sea efectiva
ARTÍCULO 18 (MOMENTO DE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO)
El contrato se considera formado cuando se hace efectiva la aceptación de la oferta
ARTÍCULO 14 (PROPUESTA SUFICIENTEMENTE PRECISA)
La oferta debe indicar las mercaderías y, expresa o implícitamente, señalar la cantidad y el precio o prever un medio para determinarlos
ARTÍCULO 16 (REVOCACIÓN DE LA OFERTA)
La oferta puede ser revocada antes de que la aceptación sea comunicada, a menos que se haya establecido un plazo irrevocable o que la oferta indique lo contrario
ARTÍCULO 21 (ACEPTACIÓN TARDÍA)
Si la aceptación llega tarde, se considera una nueva oferta y no crea un contrato, a menos que la otra parte la acepte o la confirme
COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS
La compraventa de mercaderías es un contrato en el que una parte vende mercancías a otra parte a cambio de un precio acordado.
Obligaciones del vendedor
El vendedor tiene la obligación de entregar las mercaderías, transferir la propiedad y entregar los documentos relacionados [Artículo 30].
. Obligaciones del comprador:
El comprador tiene la obligación de pagar el precio y recibir las mercaderías [Artículo 53].
Conformidad de las mercaderías
Las mercaderías deben ser conformes al contrato en cuanto a calidad, cantidad y descripción [Artículo 35].
Examen de las mercaderías
El comprador tiene la obligación de examinar las mercaderías dentro de un plazo razonable después de su entrega [Artículo 38].
Notificación de falta de conformidad
Si las mercaderías no son conformes, el comprador debe notificar al vendedor dentro de un plazo razonable [Artículo 39].
Plazo para ejercer acciones
El comprador debe ejercer sus acciones por falta de conformidad dentro de un plazo determinado [Artículo 39].
Remedios del comprador
El comprador puede exigir la reparación, la entrega de mercaderías conformes, la reducción del precio o la resolución del contrato [Artículo 45].
Remedios del vendedor
El vendedor puede exigir el pago del precio, la entrega de las mercaderías o la resolución del contrato [Artículo 62].
Pérdida o daño de las mercaderías
Si las mercaderías se pierden o dañan después de la transferencia de riesgos al comprador, este sigue siendo responsable de pagar el precio [Artículo 66].
Incumplimiento del contrato
Si una de las partes no cumple con sus obligaciones, la otra parte puede exigir el cumplimiento específico o solicitar daños y perjuicios [Artículo 45].
Limitación de responsabilidad
La Convención establece límites a la responsabilidad por daños y perjuicios en caso de incumplimiento del contrato [Artículo 79].
Intereses moratorios
En caso de retraso en el pago del precio, la parte que no ha recibido el pago puede reclamar intereses moratorios
Resolución del contrato y reclamación de daños y perjuicios por falta de pago del comprador
Si el comprador no paga el precio, el vendedor puede resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios [Artículo 61].
Pérdida del derecho a reclamar si no se notifica falta de conformidad
Si el comprador no notifica al vendedor sobre la falta de conformidad, pierde el derecho a reclamar [Artículo 44].
Plazo de entrega razonable si no se acuerda uno
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Propósito principal
Establecer un marco legal uniforme para la compraventa internacional de mercaderías y promover la equidad y la eficiencia en el comercio internacional