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Capítulo XIV: AGENTES DE ADUANA - Coggle Diagram
Capítulo XIV:
AGENTES DE ADUANA
Art. 256.- Agente de Aduana
Persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías
El agente de aduana tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública
Sujetos al control de la Autoridad Aduanera
Art. 266.- Responsabilidad Penal
Si el Agente de Aduana incurre en este caso
Es independiente de la facultad de la Autoridad Aduanera de establecer responsabilidades administrativas en el ejercicio de sus funciones
Art. 259.- Licencia de Agente de Aduana
La Dirección General del SENAE
Establece los requisitos y procedimientos
Para la obtención, renovación, suspensión, cancelación y caducidad de las licencias de agentes de aduana
Tanto para las personas naturales como para los representantes legales de las personas jurídicas
Obligatorio contar con un título profesional universitario
Art. 262.- Cancelación Voluntaria
El Agente de Aduana decida libre y voluntariamente dejar de ejercer sus actividades
Comunicar su decisión por escrito a la Dirección General del SENAE
Art. 258.- Obligaciones Principales
c) Llevar un registro en el que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados, y debe conservarlo por el término de 5 años contados a partir de la fecha del cumplimiento de las formalidades aduaneras
d) Colaborar en las investigaciones o en las acciones de control aduanero que ejerza el SENAE
b) En los despachos de mercancía en que intervenga es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera
e) Elevar al conocimiento incluso hasta el SENAE los hechos que puedan causar daño al fisco y a la administración
a) Realizar sus actividades en la forma y condiciones que establezca el COPCI, su reglamento
f) Presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmadas, en la forma y condiciones establecidas en la legislación nacional aduanera vigente
g) Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución la Dirección General del SENAE
Art. 257.- Derechos del Agente de Aduana
c) Conocer la identidad de las autoridades del SENAE
Bajo cuya responsabilidad se realizan los trámites
d) Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del SENAE
b) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos que tenga interés legítimo
e) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que el Agente de Aduana denuncie el incumplimiento de las normas legales, así como la comisión de actos de corrupción
a) Conocer sobre los procedimientos inherentes a su actividad y las disposiciones legales vigentes
f) Los demás que establezca la Constitución y las normas de comercio exterior nacional e internacionales
Art. 264.- Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia
El efecto del acto administrativo que disponga la suspensión o cancelación se ejecutará cuando hayan transcurrido los plazos para que se encuentre firme y ejecutoriada
El SENAE
Verificará las declaraciones aduaneras transmitidas bajo su nombre y representación
Agente de Aduana de la tercera edad
Cancelación de
licencia voluntaria
Se procederá de manera inmediata con la devolución de la garantía
El Agente de Aduana
Debe mantener siempre vigente el monto total de la garantía exigida durante el ejercicio de sus funciones
Hasta un año posterior a la fecha de cancelación o suspensión de su licencia de autorización
Art. 260.- Impedimentos
d) Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria
e) Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en el reglamento y las disposiciones del SENAE
c) Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados
f) Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior autorizados del SENAE
b) Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera
g) Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana
a) Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria
h) El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y/o la pareja en unión de hecho de los funcionarios y trabajadores del SENAE, al momento de otorgar la licencia
i) Los ex servidores públicos, ex funcionarios y ex trabajadores del SENAE que por cualquier causa legal hayan sido destituidos de su cargo o función
No podrá ejercer la actividad individual de agente de aduana, la persona que ocupe el cargo de representante legal de una persona jurídica que opere como agente de aduana
La licencia de Agente de Aduana a título personal quedará suspendida por el tiempo que dure el nombramiento, la misma que no constituirá causal de sanción administrativa
Art. 263.- Suspensión Voluntaria
Casos:
a) Por enfermedad grave debidamente sustentada ante la Autoridad Aduanera
b) Por haber aceptado el ejercicio de un cargo público
c) Por decisión voluntaria
La suspensión no podrá durar más de dos años
La suspensión se mantendrá por el plazo que dure la condición
Art. 265.- Caducidad
Opera en caso de que el titular de la misma no se hubiese sometido al proceso de renovación de la licencia y hubiera expirado su vigencia
La Dirección General
Deshabilitación definitiva del respectivo código operador
Declarará la caducidad de las licencias de Agente de Aduana
Art. 261.- Auxiliar del Agente
Cuando los auxiliares de un Agente de Aduana cometieren una infracción administrativa aduanera por acción u omisión
La responsabilidad recaerá sobre el Agente de Aduana