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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Adopción de normas uniformes para los contratos de compraventa internacional de mercaderías podría eliminar obstáculos legales en el comercio internacional y fomentar su desarrollo.
Estas normas tendrán en cuenta los distintos sistemas sociales, económicos y jurídicos involucrados en las transacciones internacionales.
El objetivo es facilitar la operación y el crecimiento del comercio global al establecer reglas comunes que sean aplicables en diferentes contextos legales y culturales.
PARTE I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENREALES
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
La Convención se aplica a contratos de compraventa entre partes en diferentes Estados Contratantes.
Excepciones de compraventas no cubiertas por la Convención.
Definir los contratos de suministro de mercaderías y los contratos excluidos basados en mano de obra o servicios.
La Convención regula la formación del contrato y los derechos y obligaciones de vendedor y comprador
Las partes pueden suprimir o modificar las disposiciones de la Convención.
Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES
Interpretar la Convención considerando su carácter internacional y promoviendo la buena fe en el comercio.
Interpretar las declaraciones y actos según la intención de las partes o el sentido razonable en una situación similar.
Las partes están obligadas por usos prácticos y acordados, salvo pacto contrario.
Determinar el establecimiento o residencia habitual para aplicar la Convención.
El contrato de compraventa no requiere ser escrito ni cumplir requisitos formales.
Las disposiciones sobre forma escrita no se aplican si hay una declaración al respecto.
"Por escrito" incluye telegramas y télex.
PARTE II.FORMACIÓN DEL CONTRATO
Una oferta válida debe contener información suficiente sobre las mercaderías, cantidad, precio o un medio para determinarlos.
Una oferta se vuelve efectiva cuando llega al destinatario.
Incluso si una oferta es irrevocable, puede ser retirada si el retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Una oferta puede ser revocada antes de que se envíe la aceptación
Exepto
Si es irrevocable por indicación expresa o si el destinatario ha actuado basándose en su carácter irrevocable.
Una oferta, incluso si es irrevocable, se extingue cuando el rechazo de la misma llega al oferente.
Aceptación de la oferta a través de declaración o acto del destinatario, con efecto al llegar al oferente en plazo establecido o razonable, y posibilidad de aceptación por actos relacionados.
Un contrato de compraventa puede ser concluido por cualquier medio que demuestre la voluntad de las partes de estar vinculadas por el contrato.
Si la respuesta a una oferta contiene elementos adicionales o diferentes que no alteren sustancialmente los de la oferta
Se considerará como aceptación a menos que el oferente objete la discrepancia sin demora injustificada.
Una oferta es irrevocable si está contenida en una promesa escrita y firmada por el oferente.
Una oferta se considera recibida cuando llega al destinatario
Una oferta se considera aceptada cuando el destinatario comunica su aceptación al oferente
Una oferta se considera aceptada en el momento en que el destinatario realiza cualquier acto que indique su aceptación, como el pago del precio o la recepción de las mercancías.
PARTE III COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS
**CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
La obligación del vendedor es entregar las mercancías y transferir su propiedad al comprador
La entrega de las mercancías debe ser realizada en el lugar y el tiempo acordados en el contrato.
Si el contrato no especifica el lugar de entrega, se considera que la entrega debe realizarse en el lugar donde el vendedor tiene su establecimiento.
Si el vendedor debe enviar las mercancías, debe contratar un transporte adecuado y entregar las mercancías al transportista.
El riesgo de pérdida o daño de las mercancías se transfiere del vendedor al comprador en el momento en que las mercancías son entregadas al transportista.
CAPÍTULO II OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
El vendedor tiene derecho a exigir el pago del precio.
El comprador tiene derecho a inspeccionar las mercancías antes de aceptarlas.
El comprador debe aceptar las mercancías si se ajustan a las especificaciones del contrato.
El comprador debe examinar las mercancías en un plazo razonable después de su entrega.
El comprador tiene derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como resultado del incumplimiento del contrato por parte del vendedor.
Las mercancías deben cumplir con las especificaciones del contrato y ser aptas para el propósito para el que normalmente se utilizan.
Las mercancías deben ser conformes con el contrato en el momento de la entrega.
El comprador tiene derecho a exigir la reparación o sustitución de las mercancías si no son conformes con el contrato.
El comprador debe notificar al vendedor sobre cualquier falta de conformidad en un plazo razonable.
El comprador pierde el derecho a exigir la reparación o sustitución de las mercancías si no notifica al vendedor en un plazo razonable.
El comprador tiene derecho a una reducción del precio si las mercancías no son conformes con el contrato.
El comprador tiene derecho a resolver el contrato si las mercancías no son conformes con el contrato.
CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El comprador debe pagar el precio en el momento y lugar acordados en el contrato.
Si el contrato no establece un plazo para el pago del precio, el comprador debe pagar el precio en el momento en que el vendedor le entrega las mercancías.
Se paga con la moneda acordada en el contrato
Si el contrato no establece la moneda de pago, el comprador debe pagar el precio en la moneda del país del vendedor.
El comprador debe pagar el precio en el lugar acordado en el contrato.
Si el contrato no establece el lugar de pago, el comprador debe pagar el precio en el lugar donde el vendedor tiene su residencia habitual.
El comprador debe pagar el precio en el momento en que el vendedor le entrega las mercancías
El comprador debe tomar posesión de las mercancías en el momento y lugar acordados en el contrato.
Si el comprador no toma posesión de las mercancías en el plazo acordado en el contrato, el vendedor puede resolver el contrato.
Si el comprador no toma posesión de las mercancías en el plazo acordado en el contrato, el vendedor puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
El vendedor puede vender las mercancías a otra persona y exigir al comprador que pague la diferencia entre el precio acordado en el contrato y el precio obtenido en la venta.
CAPÍTULO IV. TRANSMISIÓN DEL RIESGO
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR
Si el vendedor no cumple con sus obligaciones, el comprador puede resolver el contrato.
Si el comprador no cumple con sus obligaciones, el vendedor puede resolver el contrato.
El vendedor puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Si el vendedor no cumple con sus obligaciones, el comprador puede exigir una indemnización por los daños
Si el vendedor no cumple con sus obligaciones, el comprador puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Si el comprador no cumple con sus obligaciones, el vendedor puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, incluso si resuelve el contrato.
Si una parte no cumple con sus obligaciones, la otra parte puede exigir el pago de intereses.
Una parte no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones si puede demostrar que el incumplimiento fue causado por un impedimento fuera de su control.
El riesgo de pérdida o daño de las mercancías se transmite al comprador
En el momento en que las mercancías son entregadas al transportista.
Si el contrato exige que las mercancías sean entregadas en un lugar diferente al lugar de origen,el riesgo se transmite al comprador.
Si el comprador no ha indicado al vendedor el lugar de destino de las mercancías, el riesgo se transmite al comprador
Si el vendedor incumple su obligación de entregar las mercancías, el riesgo de pérdida o daño de las mercancías sigue siendo del vendedor
Si el comprador incumple su obligación de tomar posesión de las mercancías, el riesgo de pérdida o daño de las mercancías sigue siendo del vendedor
PARTE IV DISPOSICIONES FINALES
La Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La Convención está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios.
La Convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado que no haya firmado la Convención.
La Convención se aplicará a los contratos de compraventa internacional de mercaderías celebrados después de la entrada en vigor de la Convención.
La Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente al transcurso de un año desde la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Los Estados pueden hacer reservas a la Convención, siempre y cuando la reserva no sea incompatible con el objeto y propósito de la Convención.
Pueden denunciar la Convención mediante notificación escrita al depositario.
La denuncia de la Convención no afectará la validez de ningún contrato de compraventa internacional de mercaderías celebrado antes de la denuncia.
Los Estados pueden proponer enmiendas a la Convención mediante notificación escrita al depositario.
Las enmiendas a la Convención entrarán en vigor para los Estados que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, en la fecha en que entren en vigor.
Los Estados que hayan ratificado, aceptado o aprobado la Convención pueden retirar su consentimiento mediante notificación
La Convención no se aplica a la responsabilidad por lesiones causadas por las mercaderías.