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Sección VI DESADUANAMIENTO DIRECTO, image - Coggle Diagram
Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Previa solicitud del consignante, consignatario o del
agente de aduana
El sistema informático del SENAE
permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación
a) Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su
conservación o mantenimiento
b) Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación
c) Semen congelado para inseminación artificial
d) Animales vivos
e) Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles
f) Huevos fértiles
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables
h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio
La Autoridad Aduanera, sin perjuicio de lo establecido en el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones y este Reglamento
Establecerá los diferentes tipos de
despacho y tratamientos previstos para las operaciones aduaneras.
La Declaración Aduanera se presentará obligatoriamente en estos casos
i) Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional.
j) Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador, sus
empresas filiales o las empresas nacionales o extranjeras
k) Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador
l) Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera
m) Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, de bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos