Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO - Coggle Diagram
Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado.-
Permite a operadores de comercio exterior previamente calificados
Obtener levante de mercancías
Inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera
Sin autorización de pago de tributos al comercio exterior y demás recargos
Siempre y cuando
Otorguen garantía general anual ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuado
Afianza tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de pago efectivo
Aplica cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en normas aduaneras correspondientes
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.
Operadores de comercio exterior que pretendan acceder
Deben cumplir con requisitos establecidos por Dirección General del SENAE
Quienes obtengan calificación y posteriormente dejen de cumplir requisitos
Quienes obtengan calificación y posteriormente dejen de cumplir requisitos
Podrá ser
otorgado nuevamente cuando se subsane incumplimiento
El SENAE tiene facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto despacho con pago garantizado
En virtud del cumplimiento o no de los requisitos establecidos
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías.-
Una vez cumplidos procedimientos previos a autorización de pago
Se autoriza
liquidación de Declaración Aduanera
salida de mercancías
Cuando monto de liquidación aduanera sea imputado y descontado de garantía general rendida
No podrá acceder a
despacho garantizado aquella declaración en la que
Se hubiese determinado cometimiento de infracción prevista en artículo 180
1 more item...