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Capítulo VII SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y…
Capítulo VII
SUBASTA PÚBLICA,
ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCION
Art. 202.- De la Subasta Pública.-
La subasta pública procederá únicamente bajo última instancia, siempre que resulte más beneficiosa para el Estado y, no se vulneren los derechos de propiedad intelectual; previo informe técnico y económico
No podrán participar en las subastas públicas los autores y cómplices de delitos o
infracciones administrativas contra la administración aduanera
La subasta pública se sujetará a las normas establecidas para su efecto, tanto en
el reglamento a este Código como en las disposiciones que dicte la autoridad
aduanera
Las personas que deseen participar en las subastas públicas deberán reportar de
manera previa a la autoridad aduanera
El incumplimiento de las disposiciones respecto a las personas inhabilitadas para
participar en las subastas públicas de bienes objeto de delitos o infracciones
administrativas contra la administración aduanera y la propiedad intelectual
Dará lugar a la nulidad del título con la que se adquirió la propiedad de dichos bienes el comiso inmediato de los mismos y su posterior adjudicación gratuita, destrucción
o nueva convocatoria a subasta
Art. 203.- De la adjudicación gratuita.
Se priorizará la adjudicación gratuita de las
mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo
la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro
La autoridad aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y Tribunal Penal que conocen la causa y al Contralor General del Estado, los siguientes
bienes:
c) Todos los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y
odontológico, al Ministerio de Salud
d) Todas las mercancías de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al
Ministerio de Agricultura
b) Todos los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir y calzado, al
Ministerio de Inclusión Económica y Social
e) Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de
Educación para ser distribuidos a nivel nacional
a) Todas las mercancías que sean necesarias para atender los requerimientos en
casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional
f) Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive
aquellos prohibidos o restringidos, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
para que sean donados a las entidades y organismos del sector público
g) El diésel, gasolinas y gas a favor de las entidades del Estado encargadas de la
prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Art. 204.- Destrucción de mercancías.-
La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital o su delegado dispondrá la destrucción de las mercancías o bienes
perecibles y no perecibles ilícitos perjudiciales para la salud, sin excepción
alguna, dentro de los (30) treinta días siguientes al decomiso de esos bienes o
mercancías, en cuyos casos se encuentren:
e) Bebidas alcohólicas y cigarrillos
f) Las demás mercancías que se señalen por norma expresa
c) Aquellas que sean nocivas para la salud o el medio ambiente
d) Aquellas que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional
a) Mercancías caducadas
b) Mercancías no aptas para el consumo humano o que no hayan obtenido autorización
de la inspección sanitaria
Sin perjuicio de lo expuesto, las armas, sus accesorios, municiones, uniformes,
equipos y similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas a
disposición de la autoridad militar competente encargada de su control.
Art. 204.1.- Proceso de subasta pública de excepción.-
Los bienes y mercancías que se
encuentren almacenados por más de un año bajo custodia de la administración
aduanera o en bodegas alquiladas por ésta, serán sometidos a un proceso de
inventario y avalúo por parte de la institución.
Luego de contar con el avalúo de los bienes se efectuarán tres publicaciones en
días distintos
Si dentro del término de veinte días señalado en este artículo, ninguna persona
demuestra tener derechos sobre dichas mercancías
las mismas serán subastadas y el
producto de esta subasta pública será depositado en la Cuenta Única del Tesoro
Si dentro del mismo término señalado en el inciso precedente se determina que en
relación a las mercancías existe un proceso penal
serán subastadas disponiendo que
el valor producto de tales subastas públicas sea depositado a nombre del Servicio
De determinarse la existencia de bienes sin valor comercial y conforme el término
de veinte días señalado en la presente disposición
De tratarse de ropa de prohibida importación, la misma pasará al ministerio
encargado de la política social del Estado a título de adjudicación gratuita.
Para la realización del proceso detallado en esta disposición podrá contratarse a
terceros.