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CORRELACIÓN CAPÍTULOS VII Y XII DEL REGLAMENTO AL COPCI - Coggle Diagram
CORRELACIÓN CAPÍTULOS VII Y XII DEL REGLAMENTO AL COPCI
CAPÍTULO VII: SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN
Art. 202.- De la Subasta Pública
Se sujetará a las normas establecidas para su efecto, tanto en el reglamento a este Código como en las disposiciones que dicte la administración aduanera. Para dicho fin podrá contratarse a un tercero.
Art 203.- De la Adjudicación Gratuita
Se permite la entrega gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, así como las que han sido declaradas en decomiso administrativo o judicial, incluso aquellas que están en proceso de subasta pública.
Estas adjudicaciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones del presente Código, su reglamento y otras normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Estas mercancías pueden ser entregadas sin costo a organismos y empresas del sector público, incluyendo la administración aduanera, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus propósitos.
Sin embargo, las mercancías de prohibida importación solo podrán ser donadas a instituciones públicas si son específicamente útiles para sus actividades institucionales o destruidas.
Además, se permite la entrega gratuita a instituciones sin fines de lucro que se dediquen a la asistencia social, beneficencia, educación o investigación. Esta adjudicación se realizará de acuerdo con el objeto social de dichas instituciones y en conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento del presente Código.
Art 204.- Destrucción de Mercancías
La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital o su
delegado dispondrá la destrucción de las mercancías que establezca el Reglamento al presente Código.
Sin perjuicio de lo expuesto, las armas, sus accesorios, municiones y similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas a disposición de la autoridad militar competente encargadas de su control
Los medicamentos objeto de abandono y/o decomiso deberán ser puestos a disposición
del Ministerio de Salud Pública.
Art 119.- Ingreso de Mercancías a Zonas Especiales de Desarrollo Económico o a las
Zonas Francas
Las mercancías que ingresen a Zonas Especiales de Desarrollo Económico o a las Zonas Francas, calificadas como tales por los organismos públicos correspondientes y conforme las disposiciones legales vigentes a la época, se considerarán sometidas a este destino aduanero y deberán acogerse a las regulaciones que establecidos para el efecto.
CAPÍTULO XII: SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN PÚBLICA
Art. 250.- Avalúo
El valor de las mercancías declaradas en abandono expreso o definitivo, decomiso administrativo o judicial será determinado por un funcionario designado por la respectiva Dirección Distrital. El monto base para el remate de estas mercancías se establecerá de acuerdo con el procedimiento dictado por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduana con ese propósito.
Art 251.-
(Derogado por el Art. 33 del D.E. 651, R.O. 490-S, 29-IV-2015).
Art 252.- Adjudicación gratuita
La entrega gratuita de las mercancías será concedida por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, y se dirigirá a personas jurídicas públicas o privadas que estén registradas adecuadamente en el Ministerio responsable de la política social del Estado y se dediquen a la asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro.
La adjudicación de las mercancías se realizará según el propósito social de cada institución.
El procedimiento y los requisitos para esta adjudicación serán establecidos por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas.
Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos:
b) Las mercancías de prohibida importación únicamente a favor de instituciones
públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales,
o destruirse
d) Animales vivos que no atenten a la salud pública o el ambiente.
a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial
c) Las mercancías no autorizadas para la importación y que no hayan sido
reembarcadas conforme lo previsto en el presente reglamento
Art. 253.- Mercancías sujetas a Subasta pública
Se llevará a cabo una subasta de los bienes que hayan sido declarados en abandono definitivo, abandono expreso, decomiso administrativo o judicial.
Para ello, la unidad competente del Distrito Aduanero organizará las mercancías en lotes que no hayan sido adjudicadas según lo establecido en el artículo anterior.
Tendrán la posibilidad de participar en la convocatoria a la subasta pública tanto personas naturales como jurídicas que cumplan con los procedimientos y requisitos que sean establecidos por la Directora o Director General para este propósito.
Sin embargo, no podrán ser subastadas las mercancías que estén prohibidas de importar, los bienes perecibles o de fácil descomposición, y los animales vivos.
Art. 254.- Limitaciones
En el proceso de subasta de mercancías, no están permitidos como participantes los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ni sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Tampoco pueden participar aquellas personas que estuvieron involucradas en el proceso de importación de las mercancías subastadas, ni sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Además, las personas jurídicas cuyos representantes legales, apoderados generales o especiales, o accionistas estén sujetos a las restricciones mencionadas tampoco podrán intervenir en la subasta.