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SECCION IV ¨DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO¨ - Coggle Diagram
SECCION IV ¨DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO¨
Esta modalidad permite a los operadores de comex previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la declaración aduanera.
No es necesario que se autorice el respectivo pago de los tributos y los demas recargos
Para esto se debe dar una garantia general anual, la cual afianzara los tributos no pagados
En el despacho de pago garantizado se aplicara cualquier modalidad de aforo
La autorización del pago se genera el ultimo día hábil del mes calendario
Calificación para el despacho con pago garantizado
Los operadores de comercio exterior podrán acogerse a esta modalidad siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la dirección general del SENAE
En caso de incumplir una vez que se obtiene este beneficio, perderá automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado.
Para volver beneficiarse nuevamente se debe subsanar el motivo de incumplimiento.
SENAE tiene la facultad de autorizar, negar, revocar, o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado.
Procedimiento para el levante de mercancías.
Una vez cumplido con los procedimientos se autorizara la liquidación de la declaración aduanera y se podrá autorizar la salida de la mercancía
La liquidación aduanera será imputada y descontada de la garantía general
Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha, se acreditara el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose en el mismo cubrir posteriores importaciones.
La autorización de pago deberá ser emitido con todas las liquidaciones pendientes de pago acumuladas durante el mes calendario anterior.
En caso de no verificarse el pago en los 20 días de su autorización, se procederá a la ejecución inmediata y sin mas tramite de la garantía general.
En caso de incumplir con lo señalado, no se podrá beneficiar del despacho con pago garantizado por un periodo de 2 meses. Si se reincide en un plazo de 12 meses después del primer incumplimiento de pago, no podrá acceder al despacho en un periodo de 6 meses.
SECCION VI ¨ DESADUANAMIENTO DIRECTO¨
Medicinas y alimentos con condiciones especiales para su conservacion
Vacunas para uso humano o animal
Semen congelado
Animales vivos
Plantas y esquejes vivos y mercancias perecibles
Huevos fértiles
Explosivos, municiones y materiales inflamables
Material radioactivos y reactivos para laboratorio
Material calificado como bélico
Importación de hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador y sus filiales.
Billetes y monedas importadas por el banco central
Otras mercancías que sean peligrosas para las personas
Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, de bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos.