Archivo Fiscal. (Art. 297 COPP.)
Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
De esta medida debe notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.
En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
En aquellos caso de delitos donde se afecte el patrimonio del Estado , o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado.
Si el fiscal superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado enviara el caso a otro Fiscal, a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
Facultad de la Víctima. (Art. 298 COPP.)
Cuando el Fiscal del Ministerio Publico haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.
Pronunciamiento del Tribunal. Art. 299 COPP.
Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envió de las actuaciones al Fiscal Superior para que este ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.