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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
Parte I.
Ámbito de aplicación y disposiciones generales.
CAPÍTULO I.
Ámbito de aplicación
Artículo 1
Se aplicará a los contratos de compraventa de
mercaderías
Artículo 2
Artículo 3
Se considerarán compraventas los contratos de
suministro mercaderías
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6.
Las partes podrán excluir la aplicación de la presente
Convención o modificar sus efectos.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso
en que hayan convenido.
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Modificación o la extinción por mutuo acuerdo del
contrato de compraventa o la oferta
Artículo 13.
Parte II.
Formación del contrato
Artículo 14
Artículo 15
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19
La respuesta a una oferta que pretenda ser una
aceptación y que contenga adiciones.
Artículo 20
Artículo 21
Informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una
comunicación en tal sentido.
Artículo 22
Artículo 23
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir
efecto la aceptación de la oferta.
Artículo 24
La aceptación no surtirá efecto si la indicación de
asentimiento no llega al oferente dentro del plazo
que éste haya fijado.
Parte III.
Compraventa de mercaderías
CAPÍTULO I
Disposiciones generales ..
Artículo 25
Artículo 26
La declaración de resolución del contrato surtirá
efecto sólo si se comunica a la otra parte.
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 29
CAPÍTULO II
Obligaciones del vendedor
Artículo 30
El vendedor deberá entregar las mercaderías
Sección I
Entrega de las mercaderías y de los documentos
Artículo 32
Artículo 33
Artículo 31
Artículo 34
Sección II
Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Artículo 35
El vendedor no será responsable, de ninguna falta
de conformidad de las mercaderías.
Artículo 36
Artículo 37
Artículo 38
Artículo 39
En un plazo máximo de dos años contados desde la
fecha en que las mercaderías.
Artículo 40
Artículo 41
Artículo 42
Un tercero basado en la propiedad industrial u otros tipos
de propiedad intelectual que conociera o no hubiera
podido
Artículo 43
Artículo 44
Sección III
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del
contrato por el vendedor
Artículo 46
Artículo 47
Artículo 45
Artículo 48
Artículo 50
Artículo 51
El comprador podrá declarar resuelto el contrato en su
totalidad sólo si la entrega parcial.
Artículo 52
Artículo 49
CAPÍTULO III. Obligaciones del comprador
Sección I. Pago del precio.
Artículo 55
Artículo 56
Artículo 54
Artículo 57
Artículo 53
Artículo 58
Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el
vendedor podrá expedirlas.
Artículo 59
Artículo 53
Sección II. Recepción
Artículo 60
Sección III Derechos y acciones en caso de incumplimiento del
contrato por el comprador
Artículo 63
Artículo 64
Artículo 62
Artículo 65
El vendedor, si hiciere la especificación él mismo, deberá
informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo.
Artículo 61
CAPÍTULO IV. Transmisión del riesgo
Artículo 67
Artículo 68
Artículo 66
Artículo 69
Artículo 70
CAPÍTULO V.
Disposiciones comunes a las obligaciones del
vendedor y del comprador
Sección I. Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Sección II. Indemnización de daños y perjuicios
Sección III. Intereses
Sección IV. Exoneración
Sección V. Efectos de la resolución
Sección VI. Conservación de las mercaderías
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Artículo 82
Artículo 83
Artículo 81.
Artículo 84
1 more item...
Artículo 79
Artículo 80
Artículo 78
Artículo 74
Artículo 75
Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable
Artículo 76
Artículo 77
El comprador deberá abonar al vendedor el importe
de todos los beneficios.
Artículo 72
Artículo 73
Artículo 71
Cualquiera de las partes podrá diferir el
cumplimiento de sus obligaciones.
Parte IV
Disposiciones finales
Artículo 89
Artículo 90
Artículo 91
La presente Convención estará abierta a la firma en la
sesión de clausura de la Conferencia de las Naciones
Artículo 92
Artículo 93
Artículo 94
Dos o más Estados Contratantes que, en las materias que se
rigen por la presente Convención
tengan normas jurídicas
idénticas o similares podrán declarar
Artículo 95
Artículo 96
Artículo 97
Artículo 98
No se podrán hacer más reservas que las expresamente
autorizadas por la presente Convención
Artículo 99
Artículo 100
Artículo 101
La denuncia surtirá efecto el primer día del mes
siguiente a la expiración de un plazo de doce meses
Valeria Vásquez