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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
ARTÍCULOS 1-3
La presente Convención no se aplicará a las compraventas:
Mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato
De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; de electricidad
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas,
No se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías
Se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la
aplicación de la ley de un Estado Contratante
Cuando esos Estados sean Estados Contratantes
ARTÍCULOS 4-9
ART. 6
Establecer excepciones
a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
ART. 8
Efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos
Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona
ART. 4
Regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador
ART. 7
En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional
ART. 9
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica
ART.5
No se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.
ART. 10 -15
Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación
Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito
la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o la oferta, la aceptación
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario
La oferta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario
A los efectos de la presente Convención, la expresión “por escrito” comprende el telegrama y el télex.
ART 16-22
La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su
rechazo llegue al oferente.
Si indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable
Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción
Si el destinatario podía razonablemente considerar que la
oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.
La respuesta a una oferta que pretenda ser una
aceptación y que contenga adiciones
El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en
una carta comenzará a correr desde el momento
La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente
antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la
aceptación de la oferta conforme
ART 23-29
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero
acuerdo entre las partes.
Si, conforme a lo dispuesto en la presente Convención, una parte tiene
derecho a exigir
Salvo disposición expresa en contrario de esta Parte de la presente
Convención
Un contrato por escrito que contenga una estipulación que
exija que toda modificación o extinción
No obstante, cualquiera de las partes
quedará vinculada por sus propios actos
A los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta, la
declaración de aceptación o cualquier otra manifestación
El incumplimiento del contrato por una de las partes será
esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio
ART 30 - 39
Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse
una fecha, en esa fecha
El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías
en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias.
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y
tipo correspondan a los estipulados
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad
de las mercaderías.
El vendedor podrá, hasta la fecha fijada
para la entrega de las mercaderías
El vendedor será responsable, conforme al contrato y a la presente
Convención, de toda falta de conformidad
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su
propiedad y entregar cualesquiera
Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en
otro lugar determinado
El vendedor, si estuviere obligado a disponer el
transporte de las mercaderías.
Si el vendedor, conforme al contrato o a la presente.
Convención, pusiere las mercaderías en poder de un procesO.
Sección II. Conformidad de las mercaderías y
pretensiones de terceros
Sección III. Derechos y acciones en caso de
incumplimiento del contrato por el vendedor
Exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a
los artículos 74 a 77
El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable
para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.
Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que
le incumben.
Ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52
El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus
obligaciones
El comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización
de los daños y perjuicios
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, el vendedor podrá, incluso después de la fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones.
Si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convención.
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, háyase pagado o no el precio, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente.
Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías o si sólo
una parte de las mercaderías entregadas.
Capítulo III OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Sección I. Pago del precio. ART 54-59
Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado.
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será
el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio.
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar
las medidas y cumplir los requisitos
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda
determinarse con arreglo al contrato y a la presente Convención.
Artículo 53: El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en
las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro
lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor.
Si no estuviere obligado a pagar el precio en otro
momento determinado, deberá pagarlo cuando el vendedor.
Sección II. Recepción
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento
del contrato por el comprador.
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban.
Artículo 60: En realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de
él para que el vendedor pueda efectuar la entrega.
Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le
incumben conforme al contrato o a la presente Convención.
Si conforme al contrato correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías y el comprador no hiciere tal especificación.
El vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que las
mercaderías.
La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de
la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación.
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato.
Capítulo V DISPOSICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR Sección I. Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o de su solvencia.
Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un
plazo razonable después de la resolución.
Los requisitos del párrafo precedente no se aplicarán si la otra parte
hubiere declarado que no cumplirá sus obligaciones.
Si la parte que exija la indemnización ha resuelto el contrato después de haberse hecho cargo de las mercaderías.
Esa indemnización no podrá exceder de
la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato.
El vendedor, si ya hubiere expedido las mercaderías antes de que
resulten evidentes los motivos a que se refiere el párrafo precedente.
Sección II. Indemnización de daños y perjuicios
En los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderías, si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas.
La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las
medidas que sean razonables.
Sección III. Intereses
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
Sección IV. Exoneración
Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad.
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquélla.
Sección V. Efectos de la resolución
La resolución no afectará a las estipulaciones del contrato relativas a la solución de controversias ni a ninguna otra estipulación del contrato.
El comprador deberá abonar al vendedor el importe de todos los
beneficios que haya obtenido de las mercaderías o de una parte de ella.
Sección VI. Conservación de las mercaderías
Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías o, cuando
el pago del precio y la entrega de las mercaderías
El comprador tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del vendedor el reembolso de los gastos razonables que haya realizado.