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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Parte II.
Formación del contrato
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Toda respuesta con adiciones, limitaciones o modificaciones como rechazo de oferta
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Parte IV
Disposiciones finales .
Si el Estado contratante no hace ninguna declaración, la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales
Las declaraciones hechas conforme a la presente
Convención en el momento de la firma a estarán
sujetas a confirmación
La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios.
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Todo Estado podrá declarar en el momento del
depósito de su instrumento de ratificación,
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La Convención se aplicará a la formación del contrato solo cuando la propuesta de celebración se haga en la fecha de entrada en vigor
celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa,
Todo Estado contratante podrá denunciar la Convención mediante notificación formal hecha por escrito al depositario
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Parte I.
Ámbito de aplicación
Se aplicará a contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan establecimientos en Estados diferentes
Regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas
No se aplicará en mercaderías de uso personal, familiar, doméstico
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BIBLIOGRAFÌA
NACIONES UNIDAS. (2011). Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de Comporaventa Internacional de Mercancias. Obtenido de Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de Comporaventa Internacional de Mercancias: file:///C:/Users/admin009/Downloads/CONVENCION%20DE%20LAS%20NN.UU.%20SOBRE%20LOS%20CONTRATOS%20DE%20COMPRAVENTA%20INTERNACIONALES%20DE%20MERCANCIASCISG-s.pdf
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