La presente Convención no se aplicará a las compraventas:
:red_cross: de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, antes o en celebración del contrato, no hubiera tenido ni conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso.
:red_cross:en subastas.
:red_cross: judiciales.
:red_cross: de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
:red_cross: de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.
:red_cross:de electricidad.