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MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA FORENSE, Objetivos generales, Objetivos…
MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA FORENSE
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
ART. 8
Promueve Principios
vivir bien, vida armoniosa
vida buena, tierra sin mal, camino o
vida noble
no seas flojo, no seas mentiroso
ni seas ladrón
ART. 14
I Derechos Humanos
V Aplicación de la Ley a todas las personas, naturales o jurídicas,
bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano
ART. 21
A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla
libremente, de manera individual o colectiva.
ART.112
Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
ART. 213
La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico.
Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados
en los principios acordados en la misma ley
ART.225
El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la
sociedad, y ejercerá la acción penal pública.
ART. 332
Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras. Esta institución tendrá carácter de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano.
LEY 1178
ART.1:
Regula los sistemas de Administración y de Control de los
Recursos del Estado
ART 2
Inciso C:Para controlar la gestión del Sector Público
Control Gubernamental, integrado por el Control Interno
Control Externo Posterior
ART. 3:
Se aplicarán en todas las entidades
del Sector Público, sin excepción.
ART. 13:
capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo
inadecuado de los recursos del Estado.
Sistema de Control Interno
Sistema de Control Externo Posterior
ART. 14
Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto.
ART. 15:
auditoría interna y su aplicación
ART. 16 :
La auditoría externa será independiente e imparcial
ART.23:
La Contraloría General de la República emitirá las normas básicas de control interno y externo
ART. 26:
La Superintendencia de Bancos es el órgano rector del sistema de control de toda captación de recursos del público y de intermediación financiera del país
ART. 27:
Cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno.
ART. 35:
Cuando los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará a conocimiento de la unidad legal pertinente.
ART. 36:
Todo servidor público o ex servidor público cuyas cuentas y contratos estén sujetos al control posterior, auditoría interna o externa, quedan obligados a exhibir la documentación o información necesarias para el examen
ART. 37:
El Control Posterior Interno o Externo no modificará los actos administrativos que hubieren puesto término a los reclamos de los particulares.
ART. 41:
La Contraloría General de la República ejercerá el Control Externo Posterior con
autonomía operativa, técnica y administrativa
ART. 46:
La Contraloría General de la República sólo ejercerá las funciones que corresponden a su naturaleza de Órgano Superior de Control Gubernamental Externo Posterior conforme se establece en la presente Ley.
CODIGO PENAL DE BOLIVIA
CAP.III Cumplimiento y Ejecución de las penas
ART. 49:Transferencia a colonia penal
ART.50: Pena de reclusión
TITULO III .CAP. III Régimen penal y administrativo de la legitimación de ganancias ilícitas
ART.185 Régimen Administrativo de la legitimación de G.I.
Se crea una Unidad de Investigaciones financieras
Normas generales
ART.36:Aplicacion de la inhabilitación especial
TITULO IV Delitos contra la fe publica
CAP. I Falsificación de monedas ,billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
ART. 187 Circulación de moneda falsa recibida de buena fe
ART. 186 Falsificación de moneda
ART. 188 Equiparación de valores a la moneda
ART 189 Emisión ilegal
TITULO V Delitos contra la propiedad
CAP.IV Estafas y otras defraudaciones
ART. 338 Fraude de seguro
ART. 335 Estafa
TITULO I Delitos contra la seguridad del estado(libro segundo)
CAP. III Delitos contra la tranquilidad publica.
ART. 132: Asociación delictuosas, organización criminal
TITULO II El delito fundamentos de la punibilidad y el delincuente
ART.24: Incomunicabilidad
TITULO XII Delitos contra la propiedad
CAP. IV Estafas y otras defraudaciones
Art. 341 Defraudación con pretexto de remuneración a funcionarios públicos.
DS 24771
ART. 1
:Con el objeto de reglamentar la estructura, atribuciones y funcionamiento de la Unidad de investigaciones financieras.
ART.2:
UIF forma parte de la estructura orgánica de las superintendencia de bancos y entidades financieras, es un órgano con autonomía funcional administrativa y operativa.
ART.3
: Alcance
Actividades de intermediacion financieras y de servicio auxiliar
Actividades de intermediacion en el mercado de valores
Actividades de entidades aseguradoras , intermediarios y auxiliares de seguro
ART.10:
Prohibiciones
El síndico, ejecutivo, administrador, accionista, apoderado legal, asesor y empleado o
dependiente de sociedades o entidades dedicadas a las actividades sometidas a la competencia.
El que tuviese relación de parentesco en línea directa o colateral, o de afinidad, hasta el
segundo grado inclusive con los superintendentes del sistema de regulación financiera.
El que tuviese conflicto de interés, participación directa o indirecta en cualquier actividad
sujeta al ámbito de ejercicio de la Unidad.
ART.11
Cese de funciones
Cumplimiento del periodo de funciones
Renuncia aceptada
Incapacidad sobreviviente
Destitución
ART.12
Destitución
Comisión de una falta muy grave declarada en la resolución emitida En el proceso disciplinario
La comisión de delito doloso declarada en sentencia ejecutoriada y tenga como
consecuencia pena privativa de libertad. .
comisión de un delito contra la función pública declarada en sentencia ejecutoriada
ART. 20
obligación de reserva: Los funcionarios de la Unidad no podrán
revelar la información que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, salvo
orden judicial motivada, expedida por autoridad competente dentro de proceso formal y de
manera expresa.
ART.21
Confidencial: Toda información proporcionada a la Unidad tiene
carácter confidencial en su tratamiento y no será de procesamiento obligatorio por la Unidad
ART.22
responsabilidad de los funcionarios: Sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 1178, el Director responderá por todas las decisiones que emerjan de las
actividades asignadas a la Unidad
ART. 25
Funcionario responsable
ART.27
vigilancia particular de ciertas operaciones
ART.32
Obligación de informar
ART. 34
Control interno
ART. 36
Control y seguimiento de personal
ART. 37
Funciones
Velar por el cumplimiento de las instrucciones y recomendaciones emanadas de la
Unidad de Investigaciones Financieras.
Revisar y aprobar los reportes de transacciones sospechosas realizados por los
funcionarios dependientes, para remitirlos a la Unidad de Investigaciones Financieras.
DS 29681
ART.4 Entidades financieras reguladas y no reguladas: deberán realizar las operaciones de intermediacion y salida física de divisas del territorio nacional.
NIAS
500 EVIDENCIA DE AUDITORIA
*Evidencia suficiente apropiada de auditoría
La suficiencia es la medida de la cantidad de evidencia de auditoría.
La confiabilidad de la evidencia de auditorÌa es influida por su fuente v por su
naturaleza y depende de las circunstancias individuales bajo las que se obtiene.
Cuando el auditor usa información producida por la entidad deberá obtener evidencia sobre la exactitud e integridad de la información.
El auditor considera la relación entre el costo de obtener evidencia de auditoría y la utilidad de la información que se consigue.
Procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría
El auditor siempre desempeña procedimientos de evaluación del riesgo con el objeto de dar una base satisfactoria para la evaluación de riesgos a los niveles de estado financiero y de aseveración
Las pruebas de controles son necesarias en dos circunstancias. Cuando la evaluación del riesgo por el auditor incluye una expectativa de la efectividad operativa de los controles y cuando los procedimientos sustantivos solos no dan evidencia suficiente apreciada de auditoria
501 EVIDENCIA DE AUDITORIA-CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA
PARTIDAD ESPECIFICAS
establecer normas y proporcionar lineamientos adicionalmente a lo contenido en NIA 500
La administración ordinariamente establece procedimientos bajo los cuales el inventario es contado físicamente, cuando menos una vez al año,
240
Características de fraude
El factor que distingue el fraude del error es que la acción subyacente que da lugar a la incorrección de los estados financieros sea o no intencionada.
el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros
Responsabilidad en relación con la prevención y detección del fraude
Los responsables del gobierno de la entidad y la dirección son los principales responsables de la prevención y detección del fraude
ponga gran énfasis en la prevención del fraude, lo que puede reducir las oportunidades de que éste se produzca, así como en la disuasión de dicho fraude,
Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas
valoración realizada por la dirección del riesgo de que los estados financieros puedan contener incorrecciones materiales debidas a fraude
proceso seguido por la dirección para identificar y dar respuesta a los riesgos de fraude
El auditor realizara indagaciones ante la dirección ,otras personas, y los auditores internos si en caso la empresa lo tiene con el fin de determinar si tienen conocimiento de algún fraude, indicio de fraude o denuncia que afecten.
Evaluación de factores de riesgo de fraude
El auditor evaluará si la información obtenida mediante otros procedimientos de valoración del
riesgo y actividades relacionadas indica la presencia de uno o varios factores de riesgo de fraude.
Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo
renunciar al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias
aplicables así lo permiten;
discutirá con el nivel adecuado de la dirección y los responsables del gobierno de la entidad la renuncia al encargo y los motivos de dicha renuncia
determinará si existe algún requerimiento profesional o legal que exija que el auditor
informe de su renuncia al encargo, y de las razones para renunciar.
Comunicaciones a las autoridades reguladoras y de supervisión
la responsabilidad legal del auditor puede prevalecer sobre el deber de confidencialidad.
LEY 004
CAP. III Delitos de corrupción
ART.24 sistematización de los delitos de corrupción y vinculados
ART.27 Enriquecimiento ilícito
ART.28 Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al estado
ART.30 cohecho activo transaccional
El que prometiere ,ofrecer u otorgar de forma directa o indirecta dando beneficios v como dádivas ,favores
ART.142 Peculado
El servidor público que aproveche su cargo y se apropiarse de dinero y otros bienes será sancionado con privación de libertad de 5 a 10 años
ART 144 Malversación
Será sancionado con privación de libertad de 3 a 8 años
ART. 146 Uso indebido de influencias
Obteniendo ventajas para si será sancionado con privación de libertad de 3 a 8 años
D.S. 23215
CAP. 1 Disposiciones generales
ART.1;
Este Reglamento regula el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº1178 Administración y Control Gubernamentales a la Contraloría General de la
República como Órgano Rector del Control Gubernamental y autoridad superior de
auditoría del Estado
ART.3
Se sistematiza al elaborar y emitir la normatividad básica de Control Gubernamental Interno y Posterior Externo;
CAP.2 Definiciones básicas
ART.7 Control Gubernamental
ART.8
Sistema de control interno
promover el acatamiento de las normas legales
proteger sus recursos
contra irregularidades, fraudes y errores
asegurar la obtención de información operativa y
financiera, útil, confiable y oportuna;
ART.10
Está compuesto por el control interno previo, el control interno posterior a cargo
de los responsables superiores y la auditoría interna.
ART.14
Sistema de Controlo Externo
aumentar la eficacia de los sistemas de
administración y control interno;
mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabilidad y razonabilidad del sistema de información gerencial, incluyendo los registros contables u operativos y los estados financieros;
ART. 15
la evaluación
del trabajo de la unidad de auditoría interna
la auditoría externa de registros contables y
operativos o de estados financieros;
CAP. 3 Normativa del Control
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
Normas Secundarias
estará integrada en los sistemas de administración y se desarrollará en reglamentos, manuales, instructivos o guías emitidos por los ejecutivos y aplicados por las propias entidades.
Normas Básicas
definen el nivel mínimo de calidad para desarrollar adecuadamente las políticas, los programas, la organización, la administración y el control de las operaciones de las entidades públicas.
NAGAS
Clasificación
Normas Personales o Generales
Cuidado y diligencia profesional
Independencia
Entrenamiento y capacidad profesional
Normas Relativas a la Preparación de informe
Consistencia
Relevación suficiente
Aplicación de PCGA
Opinión del auditor
Normas Relativas a la Ejecución del trabajo
Estudio y evaluación del control interno
Planeación y supervisión
Obtención de evidencia suficiente y componentes
Objetivos generales
Objetivos generales
emitido por la:
que hace el auditor?
NOMBRE
: ESTEFANY ALANOCA PALACIOS