Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Hecha en
Viena
, el
11 de abril de 1980
, en un solo original.
Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.
Parte I Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Capítulo I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
El hecho de que las partes tengan establecimientos en diferentes estados no será relevante.
En la Convención, la nacionalidad de las partes y el carácter civil o comercial de las partes o del contrato no serán considerados relevantes.
La Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
Cuando esos Estados sean Estados Contratantes.
Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
Artículo 2
La Convención no se aplicará a las compraventas:
De mercaderías para uso personal, familiar o doméstico.
De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.
En subastas; judiciales; de electricidad.
De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
Artículo 3
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercadería que hayan de ser manufacturadas o producidas.
La Convención no se aplica a contratos en los que la parte que suministra las mercaderías tenga como principal obligación proveer mano de obra o servicios.
Artículo 4
La Convención regula la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador.
La Convención no concierne, en particular:
La validez del contrato y sus cláusulas, así como cualquier uso relacionado.
Los efectos que el contrato pueda tener sobre la propiedad de las mercancías vendidas.
Artículo 5
La Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.
Artículo 6
Las partes pueden optar por no aplicar esta Convención o pueden establecer excepciones o modificar sus efectos, excepto lo establecido en el Art. 12.
Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7
La interpretación de esta Convención debe:
Promover la uniformidad en su aplicación.
Garantizar el cumplimiento de la buena fe.
Considerar su naturaleza internacional.
Artículo 8
Según la convención, las declaraciones y actos de una parte deben interpretarse de acuerdo con su intención.
Si lo anterior no es aplicable, se deben interpretar según el sentido que les habría dado una persona razonable en la misma situación que la otra parte.
Artículo 9
Las partes de un contrato estarán sujetas a los usos y prácticas que hayan acordado o establecido entre ellas.
Se asumirá que las partes han aceptado tácitamente la aplicación de usos ampliamente conocidos y observados en el comercio internacional para contratos similares en la industria pertinente.
Artículo 10
A los efectos de la presente Convención:
Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
Si una de las partes tiene más de un establecimiento, se considerará el establecimiento que tenga la relación más cercana con el contrato y su cumplimiento.
Artículo 11
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma.
Artículo 12
La celebración, modificación o terminación de contratos de compraventa, ofertas, aceptaciones u otras manifestaciones de intención deben ser escritos.
Artículo 13
La expresión “por escrito” comprende el telegrama y el télex.
Parte II Formación del contrato
Artículo 14
Para ser precisa, se debe indicar las mercaderías, señalar la cantidad y el precio o proporcionar un medio para determinarlos.
Cualquier propuesta que no esté dirigida a personas específicas se considerará una invitación a realizar ofertas.
La propuesta de celebrar un contrato constituirá una oferta si es precisa y muestra la intención del oferente de estar obligado en caso de aceptación.
Artículo 15
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
La oferta irrevocable puede ser retirada si el retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta
Artículo 16
Si la oferta de un contrato se revoca antes de que el destinatario envíe su aceptación, la oferta puede ser retirada.
La oferta no podrá revocarse:
Al señalar un plazo fijo para la aceptación o que es irrevocable.
Si el destinatario podía considerar que la oferta era irrevocable.
Artículo 17
La oferta quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.
Artículo 18
La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata.
Toda declaración que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación.
Ésta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente.
Ésta no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo.
Artículo 19
Al recibir una respuesta a una oferta que tenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones, se considera rechazo de la oferta original y se convierte en una contraoferta.
Si se responde a una oferta con elementos adicionales o diferentes que no cambian sustancialmente los términos de la oferta, ésta se considerará una aceptación.
Artículo 20
El plazo de aceptación:
Telegrama o carta empieza desde que el mismo es entregado para su envío o desde la fecha de la carta.
Teléfono, télex u otros medios de comunicación instantánea inicia cuando la oferta llega al destinatario.
Los días feriados oficiales o no laborables no se contarán en el plazo de aceptación.
Si el último día para enviar la aceptación cae en un día feriado oficial, el plazo se extenderá hasta el siguiente día laborable.
Artículo 21
La aceptación tardía se considerará una aceptación válida si el oferente informa rápidamente al destinatario sobre su aceptación a pesar del retraso.
Artículo 22
La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.
Artículo 23
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta.
Artículo 24
La oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención “llega” al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento.
Parte III Compraventa de mercaderías
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio.
Artículo 26
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
Artículo 27
Si una parte envía una comunicación utilizando los medios adecuados y circunstancias, cualquier problema en la entrega de esa comunicación no evitará que la parte que la envió pueda hacer uso de dicha comunicación.
Artículo 28
Si una parte tiene derecho a exigir que la otra cumpla una obligación, el tribunal no está obligado a ordenar el cumplimiento específico.
Artículo 29
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.
Capítulo II OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos
Artículo 31
Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, su obligación de entrega consistirá:
Cuando el contrato verse sobre mercaderías ciertas o no identificadas que hayan de extraerse o que deban ser manufacturadas o producidas.
En poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento.
Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador.
Artículo 32
Si el vendedor entrega las mercancías a un transportista sin identificarlas, el vendedor está obligado a enviar un aviso de expedición al comprador especificando las mercancías.
El vendedor está obligado a organizar el transporte de las mercancías hasta el lugar especificado utilizando los medios de transporte apropiados.
El vendedor debe proporcionar al comprador, si no está obligado a contratar un seguro de transporte, la información necesaria para que el comprador pueda contratar dicho seguro.
Artículo 33
El vendedor deberá entregar las mercaderías:
Cuando se fije o determine un plazo.
Dentro de un plazo a partir del contrato.
Cuando se haya fije o determine una fecha.
Artículo 34
El vendedor debe entregar los documentos relacionados con las mercaderías de acuerdo con los términos del contrato.
Si se entregan documentos antes de lo acordado, el vendedor tiene la opción de corregir cualquier error en los documentos.
El comprador aún tiene derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios de acuerdo con los términos de la Convención.
Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Artículo 35
Las mercaderías no serán conformes al contrato a menos:
Que sean aptas para usos a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo.
Que sean aptas para uso especial que se haya hecho saber al vendedor.
Que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador.
Que estén envasadas o embaladas de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas.
El vendedor debe entregar mercancías que cumplan con la cantidad, calidad y tipo acordados, y deben estar envasadas o embaladas.
Artículo 36
El vendedor será responsable de toda falta de conformidad:
Que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador.
Ocurrida después del momento indicado y que sea imputable al incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 37
El vendedor tiene la opción de entregar las mercaderías que falten, entregar otras mercaderías en lugar de las no conformes o corregir cualquier falta de conformidad en las mercaderías entregadas, si se realiza una entrega anticipada.
Artículo 38
Si el contrato involucra el transporte de las mercancías, la inspección puede posponerse hasta que las mismas hayan llegado a su destino.
Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías o las reexpide sin examinarlas, el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.
El comprador debe inspeccionar o hacer que se inspeccionen las mercancías lo más pronto posible.
Artículo 39
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de dos años, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual.
Artículo 40
Si el vendedor conocía un problema de falta de conformidad en el producto y no lo reveló al comprador, no podrá utilizar lo dicho en los artículos 38 y 39 como defensa.
Artículo 41
El vendedor debe entregar las mercaderías sin cargos de terceros, a menos que el comprador acepte esos cargos. Si los cargos están relacionados con propiedad intelectual, se aplicará el artículo 42.
Artículo 42
El vendedor debe entregar las mercaderías sin ningún reclamo de derechos de propiedad intelectual de terceros.
Esto aplica si el vendedor conocía o debería haber conocido esos derechos al momento de hacer el contrato.
Si las partes previeron que las mercaderías se venderían o usarían en un estado en particular, se aplicará la ley de ese Estado.
En cualquier otro caso, se aplicará la ley del estado donde el comprador tiene su establecimiento.
El vendedor no será responsable en los siguientes casos:
Si el comprador conocía o debería haber sabido acerca del derecho o reclamo al momento de celebrar el contrato.
Si el derecho o reclamo surgen debido a que el vendedor siguió instrucciones o especificaciones proporcionadas por el comprador.
Artículo 43
El comprador debe informar al vendedor sobre cualquier derecho o reclamación de terceros dentro de un plazo razonable o perderá el derecho a invocar las disposiciones correspondientes.
Si el vendedor ya conocía el derecho o la reclamación del tercero, no podrá utilizar esta disposición para su beneficio.
Artículo 44
A pesar de lo establecido en los artículos 39 y 43, el comprador tiene la opción de reducir el precio o reclamar daños y perjuicios, excepto por pérdidas de beneficios, si puede demostrar una razón válida para no haber realizado la comunicación requerida.
Artículo 30
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar documentos establecidas en el contrato y en la Convención.
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
Artículo 45
Si el vendedor no cumple cualquiera de sus obligaciones, el comprador podrá:
Art. 46 a 52: Ejercer los derechos.
Art. 74 a 77: Exigir la indemnización de los daños y perjuicios.
Artículo 46
El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones.
Si las mercaderías no son conforme al contrato, el comprador puede exigir la entrega de otras mercancías o la reparación de las mismas al vendedor, dentro de un plazo razonable.
Artículo 47
El comprador puede establecer un plazo adicional razonable para que el vendedor cumpla con sus obligaciones.
A menos que el vendedor haya comunicado al comprador que no cumplirá con sus obligaciones, el comprador no podrá emprender ninguna acción legal por incumplimiento del contrato durante ese período.
Artículo 48
El vendedor puede después de la fecha de entrega, subsanar el incumplimiento de sus obligaciones sin causar inconvenientes al comprador.
Si el comprador no atiende las peticiones, el vendedor puede cumplir con sus obligaciones en el plazo indicado en su petición, sin sufrir sanciones.
La petición hecha por el vendedor no surtirá efecto a menos que sea recibida por el comprador.
Artículo 49
El comprador podrá declarar resuelto el contrato:
Si el vendedor no entrega las mercaderías dentro del plazo adicional establecido por el comprador.
Si el vendedor declara que no cumplirá con la entrega dentro de ese plazo.
Si el vendedor incumple una obligación esencial del contrato o de la Convención.
En los casos en que el vendedor haya entregado las mercaderías, el comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace:
En caso de entrega tardía, dentro de un plazo razonable.
En caso de incumplimiento distinto de la entrega tardía:
Después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el comprador.
Después del vencimiento del plazo suplementario indicado por el vendedor.
Después de que haya tenido conocimiento del incumplimiento.
Artículo 50
Si las mercaderías entregadas no cumplen con el contrato, el comprador puede reducir el precio.
El comprador no puede reducir el precio si el vendedor corrige el incumplimiento.
Artículo 51
Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías o si sólo una parte de las mercaderías entregadas es conforme al contrato, se aplicarán los artículos 46 a 50 respecto de la parte que falte o que no sea conforme.
El comprador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad sólo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de éste.
Artículo 52
Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.
REALIZADO POR: SULCA MARÍA PAULA