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TEMA 3. LEY GENERAL DE SANIDAD
14/1986, 25 de abril, preliminar, 7…
TEMA 3. LEY GENERAL DE SANIDAD
14/1986, 25 de abril
preliminar, 7 títulos y 116 artículos
PRELIMINAR (1-2)
- objeto: regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el decho. de protecc. de la salud reconocido en el 43 y concordantes de la CE.
- Son titulares del dcho. a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjerro que tengan establecida su residencia en el territorio nacional
- los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera de España, tendrán garantizado en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.
TITULO 1.
SIST. DE SALUD. art. 3-37 (6 cap)
- cap.1- principios grales
- cap.2- actuaciones del sist
- cap.3- salud mental
- cap.4- salud laboral
- cap.5- intervención pública salud individual colectiva
- cap.6- infracc. y sanciones
TITULO 2.
COMPETENCIAS DE LAS ADM PÚBLICAS. art. 38-43 (4 cap)
- cap.1- comp. del estado
- cap.2- comp. CCAA
- cap. 3- corp. locales
- cap.4- alta inspección
TITULO 3.
ESTRUCTURA DEL SIST SANITARIO. art 44-87 (6 cap)
- cap.1- organ. gral del sist
- cap.2- serv. de salud e las CCAA
- cap. 3- áreas de salud
- cap.4- coordinación gral sanitaria
- cap. 5- financiación
- cap.6- personal
TITULO 4.
SOBRE LA ADM SANIT PRIVAA. art 88-94 (2 cap)
- cap. 2- ejercicio libre de las profesiones sanit
- cap.2- entidades sanitarias
-
TÍTULO 6. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN. rt. 104-105 (2 cap)
- cap.1- docencia del sist. nac. de salud
- cap.2- tratamiento de datos de la investigación
-
art. 1. son titulares del dcho. de protección de salud TODOS LOS ESPAÑOLES y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional
- los extranjeros no residentes en España, y los españoles fuera de España, TENDRÁN GARANTIZADO el dcho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezca.
- orientados: a promoción de la salud y prevención de enfermedades
- en condiciones: igualdad efectiva
- orientada: superación de desequilibrios territoriales y sociales
- principios: igualdad entre mujeres y hombres. eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.
art.6. las actuaciones de las adm. públicas orientadas a:
- promoción de la salud
- promover el interés individual, familiar y social mediante la educación sanit de la población
- garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de enfermedades y no solo a la curación de las mismas
- A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud
- A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y
reinserción social del paciente
MUY GRAVES:
- las que se hagan de forma consciente y deliberada
las concurrentes de otras graves
- incumplimiento de requerimientos específicos
- negativa absoluta a dar información
- resistencia, coacción... a las autoridades sanitarias o sus agentes.
- reincidencia en faltas graves en los últimos 5 años
ART. 10. DCHOS con respecto a las adm. públicas sanit.:
- respeto de la personalidad, dignidad e intimidad
- a la información de los serv. sanit. y los requisitos para su uso.
- confidencialidad
- a ser advertido de si los procedim. pronóstico, diagnóstico y terapéuticos pueden ser usados para un proyecto docente o de investigación, con autorización por escrito y aceptación del médico, y dirección del centro sanit.
- asignación de médico
- participar a través de las institu. comunitarias de las act. sanitarias
- a usar las vias de reclamación y sugerencias
- elegir médico y demás sanit.
- obtener medicamentos para promover, conservar o restablecer la salud
OBLIGACIONES:
- cumplir las prescripciones generales
- cuidar las instalaciones y colaborar con el mantenimiento
- responsabilizarse del uso de las prestaciones ofrecidas en el uso de servicios, baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
- activid. de sanidad exterior: las que se realicen en mat de vigilancia y control de los posibles riesgos derivados de la importación y exportación de mercancías o trafico internacional de viajeros.
SE REGULARÁN POR REAL DECRETO, a prop. de los departam. copetentes
ART. 35.- INFRACCIONES LEVES:
- irregularidades de la normativa sin trascendencia
- negligencias
GRAVES:
- falta de controles y precauciones
- concurrentes de otras leves, y las faciliten o encubran
- incumplimientos de requerimientos específicos por primera vez
- resistencia a suministrar datos
- reincidencia en leves en los últimos tres meses
ART. 36.- INFRACCIONES EN MAT DE SANIDAD:
- leves... hasta 3.005,06 €
- graves: hasta 3.005,30 € a 15.025,30 €, pudiendo superarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor o serv. objeto de la infracción
- muy graves: desde 15.025,31 €a 601.012,10 €, pudiendo superarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor o serv. objeto de la infracción
- también se podrá acordar por el consejo de ministros o consejos de gobierno de las CCAA el cierre temporal del establecim, por un plazo máximo de 5 años
- las cuantías anteriores deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente x el gob, por real decreto, x el ipc
corporaciones locales:
- control sanitario del medio ambiente
- de industrias, edificios y lugares de vivienda...
- de distribución y suministro de alimentos..., medios de transporte
- cementerios y política sanit. mortuoria