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El saneamiento: garantía de que dicha posesión es pacifica (saneamiento…
El saneamiento: garantía de que dicha posesión es pacifica (saneamiento por evicción) y útil (saneamiento por vicios ocultos)
El saneamiento por evicción supone que el comprador pierde su derecho sobre la cosa por una sentencia condenatoria que se dicta en virtud de un derecho anterior al de compra: la cosa era de otro y el vendedor entregó la cosa ajena
Este es un elemento natural a la compraventa y puede disminuirse, aumentarse o suprimirse. La renuncia, no obstante sería nula si medió mala fe por parte del vendedor, p.ej.: sabía que la cosa era de un tercero y la vendió logrando convencer al 3º de que rechace el saneamiento por evicción. El vendedor tendrá únicamente que entregar el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiere hecho renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción.
Requisitos
Que se produzca la evicción esto es que se produzca la privación de la cosa por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior de compraventa
Que se haya notificado al vendedor Puede actuar como coadyudante del vendedor. El comprador tendrá derecho a exigir al vendedor:
- La restitución del precio que tuviere la coda vendida al tiempo de la evicción
- Los frutos o los rendimiento
- Las cosas del pleito que hayan motivado la evicción
- Los gastos del contrato
- Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato si se vendió con mala fé.
Saneamiento por gravámenes ocultos se diferencia del anterior en el que no hay una total privación de la cosa. Por otro lado, es claramente distinto al saneamiento por vicios ocultos, que supone un defecto de la cosa, mientras el gravamen es una limitación al derecho de propiedad, que se ha adquirido cercenado y no en plenitud. Se podrá pedir la resolución del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente. La acción se extingue al año.
Saneamiento por vicios ocultos la presencia de estos vicios podrá dar lugar al ejercicio de una acción en virtud del art. 1124 o un vicio de anulabilidad si hubiera además error o dolo
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Animales y ganado dictamina la invalidez del contrato cuando padecen enfermedades contagiosas o si, "expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para el que se adquieren, resultaren inútiles para prestarlo"
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El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganados no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o pública subasta
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Acción redhibitoria: desistir el contrato, abonándosele los gastos que pagó, o la quanti minoris rebajar una cantidad proporcional del precio
Si el vendedor actuó de mala fe, el comprador podrá optar también por daños y perjuicios
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