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Mega Minería - Coggle Diagram
Mega Minería
Art 6. Glaciares
Actividades prohibidas en los glaciares
que afecten su condición natural
o las funciones en el artículo 1
impliquen su destrucción o traslado o
interfieran en su avance como:
Liberación de sustancias contaminantes
, productos químicos o residuos,
en el ambiente periglacial
Construcción de obras de arquitectura,
con excepción las de investigación
científica y prevenciones de riesgos
Exploración y explotación minera e
hidrocarburífera, incluyen las que se
desarrollen en ambiente periglacial
-
Artículo 41
.
Derecho de vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades sin comprometer a generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo
-
Autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de diversidad biológica y a la información y educación ambiental
Nación debe dictar normas con los presupuestos mínimos de protección y a las provincias necesarias para complementarlas sin que ellas alteren las jurisdicciones locales
-
Inversiones M.
(1993-2001) Otorgan extensiones
fiscales y otros beneficios económicos
a las empresas mineras
que se instalan en el país argentino
Art 1 Glaciares
.
-
Objetivo: preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para agricultura, y como la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico
Código de M
Derechos, obligaciones, y
procesos referentes a la explotación, y
aprovechamiento de
sustancias minerales