Legislación sobre inclusión de las personas sordas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación (LFPED)
Ley General de Educación (LGE)
Elaborado por: Antonieta Burruel Riveramelo .
Capítulo II. Medidas para prevenir la discriminación
Capítulo IV. De las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas.
Artículo 9. Fracción XXII. Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Art. 9 Fracción XXII. Bis. La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso publico.
Artículo 9. Fracción XXV. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades publicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables.
Art. 9. Fracción XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al publico, asi como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos.
Artículo 15. Quarter. Fracción IV. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras: Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión.
Artículo 15. Quarter. Fracción I. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras: Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones.
Artículo 15. Quarter. Fracción VI. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información.
Artículo 15. Ter. Las medidas de nivelación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicaciones, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.
Artículo 15. Quarter. Fracción VII. Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros.
Artículo 1. Párrafo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte , así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.
Artículo 1. Párrafo 4. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 3o. Párrafo 1. Toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 3o. Párrafo 2. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por este, además de obligatoria, será universal, inclusiva, publica, gratuita y laica.
Artículo 3o. Párrafo 4. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional.
Artículo 3o. Párrafo 12. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades.
Artículo 3o. Párrafo 12, Fracción II. f) Sera inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizaran ajustes razonables y se implementaran medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.
Artículo 3o. Párrafo 12, Fracción V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Capítulo II.Del ejercicio del derecho a la educación. Artículo 7. Fracción II. Inclusiva eliminando toda forma de discriminacion y exclusion, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación.
Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o de la constitución. Sus disposiciones son de orden publico, interes social y de observancia general en toda la Republica. Su objeto es regular la educación que imparte el Estado- Federación, Estados, Ciudad de México y toda la republica.
Capítulo II. De los fines de la educación. Artículo 15. Fracción I. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas.
Capitulo VIII. De la educación inclusiva. Artículo 63. Párrafo uno. El estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar
Capitulo VIII. De la educación inclusiva. Artículo 65. Párrafo 1, Fracción IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
Capítulo VIII. De la educación inclusiva. Artículo 65. Párrafo 1, Fracción II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de señas dependiendo de las capacidades del educando y la ensenanza del espanol para las personas sordas.
Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad (LGIPD)
Artículo 2. párrafo único. Fracción VI. VI. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos y auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Artículo 2. Párrafo único, Fracción XV. Diseno universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
Artículo 2. Párrafo único Fracción I. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Artículo 2. Párrafo único. Fracción XXI. Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
Opinión: No había leído nada sobre los temas de inclusión, me gusto saber que en ley están protegidos y están muy claras. Y es nuestro deber empezar a involucrarnos más en estos temas y capacitarnos para poder impartir clases a estas poblaciones.