Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Sección VI DESADUANAMIENTO DIRECTO, image, image, image, image, image -…
Sección VI DESADUANAMIENTO DIRECTO
Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Art. 94.- Desaduanamiento Directo
El SENAE permite el desaduanamiento directo a estas mercancías para la importación:
La Autoridad Aduanera establece tipos de despacho y tratamientos para operaciones aduaneras
La
Declaración Aduanera
se presenta obligatoriamente en estos casos
Excepción
para las mercancías en el COPCI y su Reglamento
:check: Medicinas y alimentos con conservación o mantenimiento especial
:check: Vacunas para uso humano o animal
:check: Semen congelado para inseminación artificial
:check: Animales vivos
:check: Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles
:check: Huevos fértiles
1 more item...
:check: Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio
:check: Material bélico importado por las FF.AA. y Policia Nacional
:check: Importaciones de Hidrocarburos y derivados efectuados por Petroecuador
:check: Billetes y monedas importadas por el BCE
:check: Mercancías peligrosas o de riesgo inminente para seguridad o salud de personas
:check: Importaciones temporales con reexportación en el mismo tado, de bienes para espectáculos públicos
Nacionalización:
de acuerdo a manuales de procedimientos dictados por SENAE
Despacho:
de acuerdo a manuales de procedimientos dictados por el SENAE