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Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO y Sección VI DESADUANAMIENTO…
Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO y Sección VI DESADUANAMIENTO DIRECTO
funcionalidad
conocer los parámetro del cómo se analiza y ejecuta el
proceso para hacer la selección por parte del SENAE
Sección IV
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Pérdida de la posibilidad de acceso
Si se deja de cumplir los requisitos, se pierde automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado
Recuperación de la calificación
Subsanar el incumplimiento para volver a obtener el beneficio del despacho garantizado
Obtención de la calificación
Cumplimiento de los requisitos establecidos
Facultad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador
Basado en el cumplimiento o no de los requisitos establecidos
Requisitos
Establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
Procedimiento al levante ce mercancías
se da
Despacho previo al pago
Autorización de liquidación
Salida de mercancías en declaraciones con despacho garantizado
Requisitos para despacho garantizado
Imputación de liquidación aduanera a la garantía general
No cometer la infracción del artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Liquidación cubierta por la garantía general
Administración y registro de liquidaciones en cuenta del operador de comercio exterior en el sistema del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Acreditación del monto pagado a la garantía general
Autorización de pago en último día hábil del mes siguiente a la liquidación de la Declaración Aduanera
Inclusión de todas las liquidaciones pendientes del mes anterior
Cumplimiento de plazos establecidos en el artículo 113 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Ejecución de la garantía general si el pago no se realiza en 20 días
Monto de la obligación tributaria aduanera impaga más intereses
Sanción por falta reglamentaria y acciones adicionales
Prohibición de acceso a despachos con pagos garantizados en caso de incumplimiento
Primera vez: prohibición por dos meses
Reincidencia dentro de los doce meses siguientes: prohibición por seis meses
Devolución de garantías rendidas al operador después de verificar la ausencia de obligaciones vencidas a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado
Requisito
Otorgamiento de una garantía general anual al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Función de la garantía
Afianzar los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento del pago efectivo
Condiciones
Operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera
Liquidación de la Declaración Aduanera
Autorización de pago
Generada el último día hábil del mes calendario siguiente a la liquidación de la obligación tributaria aduanera
Proceso
Obtención del levante de las mercancías inmediatamente después de la liquidación
No se autoriza el pago de tributos y recargos al comercio exterior en ese momento
Aplicación del aforo
Cualquiera de las modalidades establecidas en las normas aduaneras correspondientes
Sección VI
Art. 94.- Desaduanamiento Directo
El sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador permitirá el desaduanamiento directo de ciertas mercancías importadas previa solicitud realizada por el consignante, consignatario o agente de aduana
a) Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento
b) Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación
c) Semen congelado para inseminación artificial
d) Animales vivos
e) Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles
f) Huevos fértiles
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables
h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio
I) El material calificado como bélico que es importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los repuestos destinados a su uso específico, seguirán un proceso de despacho aduanero que estará sujeto a los manuales de procedimientos específicos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
j)las importaciones de hidrocarburos y sus derivados que realiza Petroecuador, sus empresas filiales o las empresas contratadas por ella, con el fin de abastecer sus operaciones. También explica cómo se nacionalizan estas importaciones siguiendo los manuales de procedimientos específicos que establece la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
k) ) Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador
l) Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las
personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera
m) las importaciones temporales de bienes para espectáculos públicos, que se reexportan en el mismo estado. Estas importaciones se rigen por el procedimiento que fija el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. También se indica los tipos de despacho y tratamientos para las operaciones aduaneras, y los casos en que se requiere o no la Declaración Aduanera, según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este Reglamento
serán
Daniela Cabezas