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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS COMPRAVENTA…
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
PARTE I:
CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art 1
Se aplicará en las transacciones entre diferentes estados:
Cuando se pueda aplicar por las nirmas de derecho internacional privado
Cuando estos sean Estados Contratantes
No influye en qué país se celebre el contrato
No se tendrán en cuenta aspectos como:
Nacionalidad
Carácter civil
Carácter comercial
Art 2
No se aplicará en compraventas:
de mercaderías para uso personal o familiar
en subastas
judiciales
de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero
de buques, embarcaciones, aerodeslizantes y aereonaves
de electricidad
Art 3
Se proveerá los materiales que se usen si es parte del acuerdo
No se aplica en intercambio de servicios
Art 4
La convención no incluye:
la validez del contrato
efectos que se produzca sobre las mercancías
Art 5
No se aplica en la responsabilidad del vendedor por la muerte o daño sobre una persona por las mercancías
Art 6
Las partes podrán excluir la aplicación de la Convención, o poner excepciones
SECCIÓN II: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Art 74
Indemnización por incumplimiento incluye pérdida y ganancia.
Art 75
Indemnización por resolución: diferencia de precios y daños.
Art 76
Indemnización por resolución: diferencia entre precios y daños.
Precio corriente es el del lugar de entrega o sustituto razonable.
Art 77
Parte afectada debe tomar medidas razonables para reducir pérdidas.
SECCIÓN III. INTERESES
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra
parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes, sin perjuicio
de toda acción de indemnización de los daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74
Art 80
SECCIÓN IV:EXONERACIÓN
Incumplimiento por tercero exonera responsabilidad si cumpliría.
Exoneración por impedimento dura mientras persista.
a) si está exonerada conforme al párrafo precedente
b) si el tercero encargado de la ejecución también estaría exonerado
Parte debe comunicar impedimento y efectos a tiempo.
Derechos adicionales no se ven afectados.
Impedimento ajeno exonera responsabilidad si no era previsible.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES GENERALES:
Art 7
Promueve la uniformidad y asegura la observancia de la
buena fe
Art 8
Busca que intenciones tienen las partes
Art 9
Se considera aplicable el contrato porque se conocía el tema de las negociaciones
Art 10
Sí el establecimiento
existe
será el que guarde más relacion con el contrato
no existe
será la residencia habitual
Art 11
El contrato no tendrá que celebrarse ni probarse
"por escrito" comprende
telegrama
telex
por Art 13
PARTE II: FORMACIÓN DEL CONTRATO
Art 14
El contrato muestra
la intención del oferente a quedar obligado a cumplir con el contrato
la propuesta no dirigida será considerada solo una invitación
Art 15
La oferta seráefectiva cuando llegue al destinatario y puede ser revocable
Art 16
La ofera:
podrá revocarse
hasta que se perfeccione el contrato
NO podrá revocarse
si indica que lo es, dentro de un plazo
se consideraba irrevocable por el destinatario
Art 17
La oferta quedará extinguida cuando su rechazo llegue al aferente
Art 18
Toda declaración de aceptación será aceptada y considerada como tal
excepto
el silencio
El plazo de aceptación comienza cuando se haya entregado el mensaje
por Art 20
si la aceptación llega:
tarde
pero se demuestra que se envió a tiempo
1 more item...
por circunstancias adversas
1 more item...
a tiempo
Se tomará como válida a menos que se notifique lo contrario
1 more item...
inacción
Art 19
Si para aceptar una oferta se imponen elementos adicionales y el oferente no los refuta a tiempo también se considerarán aceptados
Art 22
La aceptación podrá ser retirada
Art 23
El contrato se perfecciona cuando se efectiviza la aceptación
Art 24
La aceptación se realizará en la residencia habitual
PARTE III: COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Art 25
El incumplimiento del contrato será importante cuando cause un perjuicio a la contraparte
Art 26
El contrato será resuelto solo si se comunica a la otra parte
Art 27
Las notificaciones tardías no privarán a la contraparte de su derecho de invocar la comunicación
Art 28
El tribunal no estará obligafo a ordenar el cumplimiento del contrato en caso de incumplimiento
Art 29
Si existe una cláusula de modificación por "mutuo acuerdo", no se podrá eliminar aplicando el mismo concepto
CAPÍTULO 2: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Art 30
El vendedor entregará las mercancías como se estableció en el contrato
SECCIÓN I: ENTREGA DE LAS MERCADERÍAS Y DE LOS DOCUMENTOS
Art 31
Su obligación de entrega consistirá:
en ponerlas en poder del primer porteador
en ponerlas a disposición del comprador en caso de extracción, manufacturación y/o producción
poner la mercadería a disposición del comprador
Art 32
El vendedor:
Contratará el transporte necesario
Proporcionará información al comprador para el seguro
El vendedor enviará un aviso de expedición donde especifique las mercaderías
Art 33
El vendedor entregará las mercancías y documentos relacionados en la fecha, lugar y plazo acordados
por Art 34
SECCIÓN II: CONFORMIDAD DE LAS MERCADERÍAS Y PRETENSIONES DE TERCEROS
Art 35
El vendedor entregará las mercaderías según el contrato
Art 36
El vendedor será responsable:
de toda falta durante y después la transmición de riesgo al comprador
Art 37
Si la entrega se hace antes, el vendedor entregará las mercancías o las mercancías sustitutas
Art 38
El comprador examinará las mercancias
Art 40
El vendedor no invocará la falta si se refiere a hechos que conocía
Art 41
El vendedor entregrará las mercancías libre de cualquier derecho de un tercero
y, por el Art 42
relacionados a propiedad industrial o propiedad intelectual
Art 43
El comprador perderá el derecho a entregar las mercancías a un tercero
SECCIÓN III:DERECHOS Y ACCIONES DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL VENDEDOR
Art 45
Si el vendedor no cumple las obligaciones, el comprador podrá:
ejercer los derechos establecidos
exigir indemnización
Art 46
El comprador
Exige la entrega de mercancías en sustictución
Exige al vendedor el cumplimiento de las obligaciones
Art 47
el comprador podrá fijar un plazo
Art 48
El vendedor podrá subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones
Si el vendedor pide al comprador una confirmacion y no llega , cumplirá con el plazo indicado
La peticion del vendedor no surte efecto si no es recibida por el comprado
Art 49
El comprador declara resuelto el contrato si:
en caso de entrega tardía
incumplimiento
vencimiento del plazo suplementario
vencimiento del plazo suplementario
Art 50
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, se podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia entre el valor de las mercaderías
CAPÍTULO 5: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Art 53
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas em el contrato
SECCIÓN I: PAGO DEL PRECIO
Art 54
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato
Art 55
Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo
Art 56
El precio se señalará en función del peso de las mercancías
en el establecimiento del vendedor
en el lugar en que se efectúe la entrega.
aumento de los gastos relativos
al pago ocasionado por un cambio de su establecimiento
Art 57
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio
Art 58
no estará obligado a pagar el precio mientras no
haya tenido la posibilidad de examinar las mercaderías
Art 59
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato y a la presente Convención
SECCIÓN II: DERECHOS Y ACCIOJES EJ CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL COMPRADOR
Art 61
Si el comprador no cumple sus obligaciones, el vendedor podrá:
ejercer derechos establecidos
exigir la indemnización de los daños y prejuicios
Art 62
El vendedor puede exigir pago, entrega y cumplimiento de obligaciones, excepto si ejerce derechos incompatibles.
Art 63
Vendedor puede dar plazo adicional razonable para cumplir obligaciones del comprador.
Si no hay comunicación de incumplimiento, vendedor no puede actuar, pero puede exigir indemnización por demoras.
Art 64
El vendedor podrá declarar resuelto el contrato:
Si el comprador incumple obligaciones esenciales, se considera incumplimiento grave del contrato.
Si el comprador no paga o recibe las mercaderías dentro del plazo suplementario establecido por el vendedor, se considera incumplimiento.
comprador haya pagado el precio, el vendedor perderá el derecho a declarar resuelto el contrato
Cumplimiento tardío sin conocimiento previo del vendedor.
Incumplimiento distinto después de un plazo razonable:
i) Conocimiento del vendedor sobre el incumplimiento.
ii) Vencimiento del plazo suplementario establecido por el vendedor.
Art 65
Si el comprador no especifica características, el vendedor puede hacerlo según las necesidades conocidas.
Vendedor especifica, comprador tiene oportunidad, luego es vinculante.
¿QUÉ ES?
La Convención busca un régimen equitativo para contratos de compraventa internacional, proporcionando seguridad jurídica y reduciendo costos en operaciones comerciales.
PRETENDE
Contribuir a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional
CAPÍTULO IV: TRANSMISIÓN DEL RIESGO
Artículos:
Art 66
Pérdida o deterioro no exime pago comprador.
Art 67
En compraventa con transporte, riesgo se transmite al comprador al entregar al primer porteador.
Riesgo no se transmite hasta identificación clara de las mercaderías.
Art 68
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato
Art 69
Riesgo se transmite al comprador al hacerse cargo de las mercaderías.
En lugar distinto, riesgo al momento de entrega.
Mercaderías no identificadas no están disponibles.
Art 70
Incumplimiento grave del vendedor no afecta derechos del comprador.
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DLE VENDEDOR Y DEL COMPRADOR
Art 71
Una parte puede retrasar cumplimiento si se evidencia que la otra no cumplirá.
Por deterioro de capacidad o solvencia.
Por comportamiento al disponerse o cumplir contrato.
Vendedor puede retener mercaderías si evidencia incumplimiento del comprador.
Parte que retrasa cumplimiento debe comunicarlo y cumplir si hay seguridades suficientes.
Art 72
Incumplimiento esencial: contrato puede ser resuelto.
Comunicación previa necesaria para resolver contrato.
Excepción si la otra parte declara incumplimiento
Art 73
Incumplimiento esencial en entregas sucesivas: contrato resuelto.
Fundados motivos de incumplimiento futuro: contrato resuelto.
Resolución del contrato afecta entregas pasadas y futuras.
Nombre: Alexandra Galeas
NRC: 10801