En el Código General del Proceso, artículo 17 y 18, se encuentra la competencia de los jueces municipales en única instancia y en primera instancia, respectivamente.
De única instancia, en este juzgado se realizó un matrimonio civil en el año 1991, y de primera instancia se llevan 2 procesos desde el 2022, un proceso de servidumbre y un proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva.