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ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - Coggle Diagram
ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Imparte justicia y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
Ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina
Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos
Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.
Se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado
Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.
La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional
La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional
Es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión.
El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana
REQUISITOS
Además de las condiciones generales de acceso al servicio público
haber cumplido treinta años de edad
poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad
ATRIBUCIONES
Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial.
Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.
Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.
Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.
Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.
Realizar estudios técnicos y estadísticos.
Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.
Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.
Designar a su personal administrativo.
JURISDICCIÓN ORDINARIA
Se fundamenta en los principios procesales de:
Gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Está integrado por Magistradas y Magistrados
Se organiza internamente en salas especializadas
Es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria
MAJISTRADAS Y MAJISTRADOS
El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.
Serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
no podrán pertenecer a organizaciones políticas.
Su periodo de mandato será de seis años.
Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos
La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos.
El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.
no podrán ser reelegidas ni reelegidos
Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.
REQUISITOS
Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
Haber cumplido treinta años de edad
Poseer título de abogado
Haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales
No contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura
Profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años
ATRIBUCIONES
Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.
Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato.
Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.
Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley.
Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia.
Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.
CESE DE FUNCIONES
Renuncia
Por cumplimiento de mandato
Sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades
Fallecimiento
La magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será ejercida de manera exclusiva.
Garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.
no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción.
JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.
MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia
El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán de aplicación a los miembros del Tribunal Agroambiental
El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental será el de los servidores públicos
Serán necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante ocho años. En la preselección de las candidatas y los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad
REQUISITOS
Además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante ocho años.
En la preselección de las candidatas y los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad.
ATRIBUCIONES
Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad;
Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales.
Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
Organizar los juzgados agroambientales.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
En su función interpretativa aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto
BRAZO POSTERIOR
CONTROL COMPETENCIAL
CONTROL TUTELAR
ACCION DE LIBERTAD
ACCION DE CUMPLIMIENTO
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ACCION POPULAR
ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD
CONTROL NORMATIVO
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
BRAZO PREVENTIVO
CONSULTAS I.O.C.
CONSULTAS
MAJISTRADAS Y MAJISTRADOS
El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino
Se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia
No recibirán remuneración, y asumirán funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos
REQUISITOS
además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos.
Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia
Podrán ser propuestas y propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
Se regirán por el mismo sistema de prohibiciones e incompatibilidades de los servidores públicos
CESE DE FUNCIONES
El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será de aplicación a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional
ATRIBUCIONES
En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.
Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.
Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución.
Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.
Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.
La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Esta revisión no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción.
Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley.
Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria.
El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.
La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución.
Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
Los recursos directos de nulidad.