Tema 8: investigación y derechos fundamentales
Hallazgos casuales: es común que en el curso de un proceso penal se encuentren hallazgos casuales, entendidos como datos y circunstancias relevantes desde el punto de vista penal, pero no en relación con los hechos investigados.
Entrada y registros
Control e investigación sobre correspondencia, comunicaciones y medidas de investigación tecnológica:
- Derecho a la intimidad
- Secreto de comunicaciones
- Reserva de Ley la limitación del uso de la inf. para garantizar el honor y la intimidad
Disposiciones de aplicación general
Inspecciones e intervenciones corporales: las investigaciones a través del reconocimiento del cuerpo del investigado, incluida la posibilidad de tomar muestras del mismo
Agente encubierto y entregas vigiladas
En un lugar cerrado
De libros y papeles: documentos contables, protocolos notariales y a libros de registros de la propiedad, civil o mercantil (proporcionalidad de la medida, obligación de exhibición, posibilidad de completar el registro con los servicios de un perito)
Detención y apertura de correspondencia escrita y telegráfica: consiste en la detención, apertura y examen de las comunicaciones privadas o escritas que envíe o reciba el investigado, habiendo optado el legislador por circunscribirla a la investigación de los delitos dolosos castigados con pena de al menos 3 años de prisión.
Interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas:
Doble autorización
- Interceptación de futuras comunicaciones, ya sean telefónicas o telemáticas
- Incorporación de datos ya existente, como puede ser registro de llamadas
Captación y grabación de comunicaciones orales: se trata de obtener conversaciones de manera directa que tengan con terceros. La grabación y captación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos de grabación de manera oculta.
Dispositivos de captación de imagen, de seguimiento y de localización: dos diligencias distintas:
- Captación de imagenes de la persona investigada. Finalidad: dejar constancia grafica del investigado.
- Instalación o utilización de dispositivos que permitan su seguimiento y/o localización. Tener constancia de los movimientos del investigado y su localización, siendo especialmente relevante p.ej.: en el caso de tráfico de drogas. (sólo se necesita autorización judicial en este caso)
Registro de dispositivos de almacenamiento masivo
Distinguir el registro de dispositivos con la simple incautación del mismo; con frecuencia podrán acordarse ambas resoluciones con la misma resolución, pero en todo caso para el registro del dispositivo es necesaria la motivación individualizada. Es frecuente que la localización del dispositivo de almacenamiento se haga después de un registro domiciliario , en cuyo caso se requiere motivación individualizada para cada diligencia.
Registro remoto de equipos informaticos
579 bis LECr permite la utilización de los hallazgos casuales en otro proceso penal. Para ello, el juez debe comprobar que se produjo en el marco de una investigación casual, ajustada al derecho.
Domicilio (inviolable):
- Consentimiento titular
- Resolución judicial (auto motivado, explicación de los principios en los que ha de sustentarse y de las de las circunstancias especificas de la entrada y registro)
- Delito flagrante
Otros lugares que no tengan está consideración (intimidad)
Entrada: acceso a un lugar cerrado
Registro: inspección
Juez de instrucción, a través de un auto de autorización. Doble finalidad: base sobre la que el juez debe analizar la procedencia o no de la autorización, pero tb. se utiliza para la motivación de esta. Debe resolverlo en menos de 24
Delitos dolosos con pena máxima de tres años y los cometidos a través de instrumentos informaticos o cualquier otra tecnologia de la informacion o comunicacion o servivio de vomunicacion
3 meses por el juez de instrucción
Derecho a la intimidad y a la integridad física
Menor intensidad: no requieren autorización judicial (como los cacheos), justificada la relación y procurar la menor aceptación posible y estar documentadas
Pedir autorización judicial cuando la inspección corporal suponga una afectación al dcho. de la intimidad, bien por tratarse de partes intimas, bien poruqe accede a circustancias intimas
Inspección: recnocimiento del cuerpo humano sin extraccion
Intervenciones: reconocimiento del cuerpo humano con extracion o exposicion a radiaciones
Funcionarios de la PJ se infiltren en organizaciones criminales, adoptando una identidad supuesta
La investigación con agentes encubiertos tiene que venir autorizada, desde el inicio, por el Juez de Instrucción o por el Ministerio Fiscal. La identidad falsa la proporciona el ministerio de interior y tendrá duracion de 6 meses
La actividad de la PJ está sujeta al control judicial, para lo cual debe poner a su disposición el soporte original o copia electrónica autentica a las grabaciones en su caso, imágenes, acompañado de una transcripción la cual considere de su interés.
La duración máxima es de 3 meses a partir de la fecha de su autorización. Excepcionalmente, el juez podrá prorrogas sucesivas.
Para su realización, pueden estar presentes o bien un juez o bien la policía judicial, lo cual es lo más habitual, acompañado del LAJ y en el domicilio han de estar presentes o el titular o una persona de su familia o dos testigos