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Estructura del procedimiento ordinario y del procedimiento Sumario -…
Estructura del procedimiento ordinario y del procedimiento Sumario
Procedimiento sumario
Procede de la siguiente manera:
La audiencia se desarrolla en un término máximo de 30 días a partir de la contestación. Se desarrolla en audiencia única con dos fases. Una de saneamiento donde se fijan puntos de debate y conciliación y la segunda de pruebas y alegatos.
En materia de niñez y adolescencia y de despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia se realizará en el término máximo de 20 días contados a partir de la citación.
Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días a excepción de la materia de niñez y adolescencia y del despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y los dirigentes sindicales que será de 10 días.
En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos, la audiencia única se realizará en el término máximo de 48 horas.
No procede la reforma de la demanda y solo se admitirá la reconvención conexa.
En caso de alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes el juzgador debe dar resolución en la misma audiencia, sin posibilidad de suspender
Las resoluciones del procedimiento sumario son apelables.
Un procedimiento sumario es aquel en el cual las partes en una sola audiencia definen los puntos en conflicto, las pruebas a ser aportadas y el Juez resuelve en la misma audiencia.
Procedimiento ordinario
Audiencia preliminar
Las partes deben comparecer personalmente a menos que se presente algún cambio y sea admitido anteriormente.
Se lleva a cabo el desarolla donde se tomarán en cuenta las excepciones previas, el juez resolverá sobre la validación del proceso.
Se da la palabra a la parte actora que expondrá los fundamentos de su demanda, luego a la parte demandada fundamentando su contestación y reconvención y de nuevo a la parte actora para fundamentar su contestación a la reconvención (en caso de existir reconvención).
El juez promoverá la conciliación, en caso de resolverse, se dictará sentencia directamente. En caso de una conciliación parcial, se aprobará mediante auto que causará ejecutoria y se sigue el proceso en el punto de la controversia.
Es posible que, mediante oficio o a petición de parte, el proceso pase a mediación.
Una vez se concluye la primera intervención, sin resolverse en conciliación, la audiencia prosigue. Se debe anunciar la totalidad de las pruebas que se practicarán en audiencia de juicio, se podrá dar por inadmisible una prueba por hechos notorios, el juez resolverá sobre la validez de las pruebas.
Concluidas las intervenciones, el juzgador comunicará de manera oral sus resoluciones y se señalará hora y fecha para audiencia de juicio.
Se convocará 3 días después de los términos anteriores. Debe realizarse en un temrino no menor a 10 días ni mayor a 20 días.
Audiencia de Juicio
Se dará la palabra a la parte actora quien expresará a su vez, el orden de las pruebas, posteriormente a la parte demandada y a terceros.
El juez ordenará la práctica de las pruebas en el orden mencionado. Los peritos y testigos ingresarán a la sala de audiencia mientras rinden su declaración y una vez terminen, deben salir, pero permanecer en la unidad judicial en caso de ser llamados de nuevo. Firmarán su comparecencia en el libro de asistencias.
Se declarará instaurada la audiencia y por secretaría se deberá dar lectura a la resolución que consta en el acta de la audiencia preliminar.
Una vez actuada la prueba de ambas partes, se dará paso a los respectivos alegatos según el tiempo que determine el juez. Una vez concluidas las intervenciones, el juez puede suspender la audiencia hasta que forme su convicción. En el mismo día debe dar su resolución.
Se llevará a cabo en un término máximo de 30 días a partir de la culminación de la audiencia preliminar.
Según el COGEP, Art. 289, se lleva a cabo siempre y cuando no se realice algún trámite especial.
El demandado tendrá un término de 30 días para presentar su contestación
Si en la constestación se reconviene al actor, el juzgador lo notificará en los 3 días siguientes y establecerá un término de 30 días para contestar.
La demanda debe ser admitida y calificada.