Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
PROFORMA PRESUPUESTARIA Aprobacion - Coggle Diagram
PROFORMA PRESUPUESTARIA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 295.- La Función Ejecutiva
presentará a la Asamblea Nacional
proforma presupuestaria anual
y la programación presupuestaria cuatrianual
durante
los primeros noventa días de su gestión y, en
los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo
La Asamblea Nacional
aprobará u observará
en los treinta días siguientes y en un solo debate
En caso de observación
en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a
la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original.
Hasta que se apruebe
regirá el presupuesto anterior
Art. 294.- La Función Ejecutiva
Elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la
programación presupuestaria cuatrianual.
La Asamblea Nacional controlará
Art 293.-se sujetarán
Plan
Nacional de Desarrollo
Art.292.-ingresos y egresos
Sector Público
LOCGE
Art. 30.- Presupuesto
El presupuesto de la Contraloría General
del Estado se financiará con:
Los recursos de autogestión
La asignación que se entregue a través del Presupuesto General del Estado; y,
COPLAFIP
Art. 52.- Instrumentos complementarios
La programación presupuestaria
cuatrianual y los presupuestos de las entidades públicas
son
instrumentos
complementarios del Sistema Nacional de Planificación Participativa.
Art. 296.- La Función Ejecutiva
Art. 297.- Todo programa financiado con recursos públicos
Art. 298.- Se establecen
preasignaciones presupuestarias destinadas
sector salud
sector educación
GADs
Art. 299.- El Presupuesto General del Estado
se gestionará a través
Cuenta Unica del Tesoro
Nacional abierta en el Banco Central
tendrá
objetivos, metas y un plazo
predeterminado para ser evaluado
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
presentará
cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre
la ejecución presupuestaria