Parte II Formación del contrato
Artículo 14 Una propuesta de contrato es oferta si es precisa y muestra intención de obligarse. Una propuesta sin destinatario específico es una invitación a ofertar, a menos que indique lo contrario. Artículo 15 Oferta efectiva al recibir destinatario. Oferta irrevocable se retira llegando al destinatario. Artículo 16 La oferta se puede cancelar si la revocación llega al destinatario antes de la aceptación. La oferta es irrevocable si se indica o si el destinatario confía en ella. Artículo 17 La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente. Artículo 18 Se requiere una declaración de aceptación para aceptar una oferta, el silencio no cuenta. La aceptación tiene efecto en el momento en que llega al oferente, a menos que se fije un plazo razonable. En algunos casos específicos, la aceptación se puede demostrar a través de acciones en lugar de comunicación explícita. Artículo 19 Una respuesta con modificaciones es una contraoferta, no una aceptación. Modificaciones menores no son rechazo, salvo que el oferente lo objete. Cambios significativos en precio, calidad, cantidad, fecha, pago, responsabilidad o solución de controversias son rechazo. Artículo 20 El plazo de aceptación empezará a correr cuando se envíe el mensaje y la oferta llegue al destinatario. Los días feriados no extienden el plazo de aceptación, pero si caen el día de vencimiento, este se prorroga. Artículo 21 La aceptación tardía es válida si se informa rápidamente al oferente. Si la aceptación tardía se envía a tiempo pero se retrasa, el oferente debe informar rápidamente si la acepta. Artículo 22 La aceptación puede ser retirada. Artículo 23 El contrato se perfecciona cuando se acepta. Artículo 24 La aceptación llega cuando se comunica.