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Silencio Administrativo descargar (1) - Coggle Diagram
Silencio Administrativo
Naturaleza Jurídica
Acto administrativo
Tácito
Presunto
Ficción legal
Hecho Administrativo
Definición
Es una consecuencia juridica de la inactividad
Sino se cumple dentro del lapso el administrado puede iniciar un recurso
Origen
Tiene sus origenes en Francia
Por el ejercicio del exceso de Poder
Tipos de Silencio
Silencio negativo
Regla general art. 4 LOPA
Silencio Positivo
Artículos 54 y 55 LOOT
Efectos del silencio administrativo
Desestimación de las pretensiones del interesado
Posibilidad de recurrir la resolución tácita
Principios
Obligación de decidir
Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato
Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes.
Recurso de Reconsideración
Procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna
Cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación.” (Art. 91 L.O.P.A.)
Ponen fin a la vía administrativa en el nivel inferior
Recurso Jerárquico
Si decide el Ministro deben pasar 90 días al igual que en el recurso de reconsideración
Ponen fin a la vía administrativa: (recurso contencioso administrativo)
Art. 93 L.O.P.A.: La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa
Art. 92 L.O.P.A.: Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para decidir.
Recurso de revisión
Será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación.
Teoría de las nulidades
Pertenece a la teoría general derecho
Su singularidad impone especialidades o matices
La administración goza de potestades de auto tutela que no disponen los particulares