PRIMERA.- Los Directores deberán observar estrictamente el uso de los uniformes descritos en este reglamento, por tanto, no se los podrán crear, alterar o modificar.
SEGUNDA.- El desarrollo de los Pantone que identifican cada uno de los colores de las prendas de vestir Policiales, serán
codificados por el Departamento de Logística de la Dirección Nacional de Educaciónen el plazo de 24 meses a partir de la aprobación del presente reglamento y serán archivados de manera física y digital en el mismo.
TERCERA.- Conforme se vayan realizando las fichas técnicas de las prendas Policiales descritas en el presente reglamento deberán ser archivadas en la Dirección Nacional de Educaciónn, departamento de Logística en archivos físicos y digitales, éstas a su vez podrán ser modificadas conforme al avance tecnológico en textiles y diseños.
CUARTA.- Los Aspirantes a servidores Policiales que incumplan los preceptos establecidos en la presente normativa, serán sancionados de conformidad al Reglamento de Disciplina para los Centros de Formación Policial.