Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Reglamento Para Los Centros Turísticos Comunitarios - Coggle Diagram
Reglamento Para Los Centros Turísticos Comunitarios
Capitulo I
Normas Generales
Art.2
Los Centros de Turismo Comunitario podrán realizar las siguientes actividades.
Alimentos y bebidas.
Transportación turística.
Operación.
Organización de eventos.
Congresos.
Convenciones.
Alojamiento.
Este capítulo trata sobre las normas generales que los Centros de Turismo Comunitario deben cumplir, las mismas que constan en este reglamento con la intensión de normar las actividades que pueden realizar, como lo detalla el siguiente artículo:
Capitulo IV
De la Capacitación y Formación Profesional
En este capítulo se toma muy en cuenta la capacitación técnica y/o profesional de las personas involucradas, en temas de turismo y actividades correspondientes.
Art. 14
Los Guías Nativos con su licencia vigente y otorgada por el MINTUR, podrán conducir a los turistas únicamente en el territorio de la comunidad.
Capitulo III
Del Registro
Aquí se detalla rigurosamente los trámites, documentos, requisitos y procedimientos para el registro del CTC. A continuación se detallan algunos:
Solicitud de registro dirigida al Ministerio de Turismo
Documentos de formación y capacitación sobre turismo.
RUC
Licencia anual de funcionamiento.
Capitulo VI
Sanciones
Art.21
Para el efectivo control de esta actividad, se sancionará de acuerdo a lo que establece el
Art. 52 de la Ley de Turismo, en concordancia con el capítulo 11 del reglamento general de aplicación a la ley, sin perjuicio de la aplicación por las autoridades competentes, de las normas
atinentes a cada hecho sancionable.
Capitulo V
Del Patrimonio
Dentro de la oferta turística se debe garantizar la preservación de la identidad cultural, promover la sostenibilidad, el cuidado y preservación de los recursos naturales y culturales.
El Ministerio de Turismo junto con el Ministerio del Ambiente son los entes encargados de coordinar las actividades turísticas comunitarias en caso de encontrarse en Áreas Naturales del Estado o zonas de amortiguamiento.
Capitulo II
De los Derechos y Obligaciones
Este capítulo es muy claro al manifestar en sus artículos la obligación de registrar el proyecto turístico ante el Ministerio de Turismo, para posteriormente ejercer las actividades turísticas de una manera directa por parte de la comunidad.
Art. 5
La gestión de la actividad turística corresponde a la comunidad, y como tal se
procederá a su Registro en el Ministerio de Turismo, previo al inicio de su funcionamiento.
Art. 7
Las actividades turísticas se realizarán de manera directa por la
comunidad...