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Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado
Permite a los operadores de COMEX a obtener el levante inmediatamente después de la liquidación aduanera
Sin que se autorice el respectivo pago de tributos, siempre y cuando se haya otorgado a al SENAE una garantía
Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Los operadores que quieran acceder a este despacho deben cumplir los requisitos del SENAE
Si acceden a este beneficio y luego dejan de cumplir pierden la posibilidad de obtener de nuevo la oportunidad de despacho con pago garantizado
El SENAE tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador en virtud del cumplimiento
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
Una vez cumplido con los procedimientos previos al despacho se autoriza la liquidación de la DA
Las liquidaciones serán administradas y registradas bajo la modalidad de cuenta que el operador de comercio exterior tendrá en el sistema del SENAE
Bajo esta modalidad de despacho, los pagos serán autorizados al último día hábil del mes siguiente de liquidada la Declaración Aduanera.
En caso de no verificarse el pago dentro de los 20 días de su autorización, se procederá a la ejecución inmediata y sin más trámite de la garantía
En caso no cumplan con lo previsto en el inciso precedente, no podrán acceder a despachos con pagos garantizados por un período de dos meses la primera vez
Las garantías rendidas serán devueltas al operador, previa verificación de que el sujeto pasivo no mantenga obligaciones vencidas
Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Art. 94.- Desaduanamiento Directo
Medicinas y alimentos que necesiten temperaturas o mantenimiento especial
Vacunas para uso humano o animal
Semen congelado para inseminación artificial
Animales vivos
Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles
Huevos fértiles
Explosivos, municiones y materiales inflamables
Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio
Material bélico para las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, el cual se despachará bajo procedimientos específicos del SENA
Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador o para el mismo
Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador
Mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud
Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado