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EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA - Coggle Diagram
EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA
Edad Media
La Edad Media abarca las civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de la Europa Moderna, por lo que podemos definir que la Edad Media abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV de la era cristiana, aproximadamente. De ahí viene su nombre “Media”, ya que estaba en el medio de esas dos civilizaciones, y se le conoce también como Época Medieval o Medioevo.
Estos germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio Derecho aun cuando los romanos tenían el suyo propio de una civilización establecida. Ante este conflicto, la solución fue crear un sistema personal de Derecho el cual consistía en que cada pueblo se rigiera por la ley a la que pertenecía. Como consecuencia los reyes bárbaros se dedicaron a redactar las leyes germanas por primera vez las cuales fueron llamadas: Lex Barbarorum Lex Visigotorum (Código de Eurico) Ley Lombarda Lex Alamanorum (Ley de los Alamanes)
Fuentes de derecho
Derecho Canónico
Creado y aplicado por la iglesia católica.
Aplicación de la edad contemporánea con el derecho civil.
Complicaban el mosaico jurídico de Francia.
Los tribunales eclesiásticos aplicaban el derecho canónico.
El derecho civil francés y el canónico coexistieron y antagonizaron la aplicación procesal.
Ofrecieron como carrera independientes y amabas recibían el titulo de Doctos un utroque iuris.
La realeza Francesa se aplico a hacer el derecho civil.
La materia jurídica cayo en manos de una sola autoridad la Monarquía.
Derecho Germánico
Propende al mantenimiento de la paz general de los individuos o grupos con propósitos de cohesión social, Esta paz general se concreta en una serie de paces especiales entre las que se encuentra la paz de la casa, con fuerte componente religioso, por considerar al hogar un lugar sagrado cuya misión es la de proteger al morador que lo habita.
Derecho Romano
Para construir el ordenamiento jurídico que forma el Derecho Romano se tomó como base la costumbre, es decir, los actos socialmente aceptados y que a través de la repetición quedaban validados como una forma de actuar legítima para responder a una necesidad jurídica.
Código de Alaraico
Rigió en muchas partes de Europa.ste sistema de convivencia paralela obligo a los juristas a establecer la Professio Juris, mediante la cual se obligaba a cada persona a declarar explícitamente así como probar con toda claridad cual era la ley suya por la cual debía regirse. Este sistema subsistió hasta el establecimiento del régimen feudal en Europa. Por lo tanto a la hora de dictar justicia el Juez debía consultar los textos Romanos si el individuo era ciudadano de Roma; por el contrario cuáles eran las costumbres de los pueblos Germánicos. Por último debía de consultar las disposiciones o mandatos de los reyes bárbaros; si aparecía alguna norma expresa esta se aplicaba.
Características
Teocentrismo
Doctrina que considera a Dios o a la divinidad centro de la realidad y de todo el pensamiento y actividad humana
Fragmentación Jurídica
tendencia por medio de la cual comenzaron a aparecer normas e instituciones jurídicas especializadas y relativamente autónomas.
Oralidad
En la edad media la oralidad dejaba prácticamente en segundo lugar a los libros, pues estos no estaban a un fácil alcance, se escribían en latín, eran caros y se conservaban en monasterios o en castillos. La mayoría de la población era analfabeta