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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
(CONVENCIÓN DE VIENA)
1980
FECHAS
Adopción:
el 11 de abril de 1980
Asamblea General de las Naciones Unidas
Entrada en Vigor:
1 de enero de 1998
DATOS
¿Qué es?
Tratado Internacional que establece un marco legal y texto uniforme para los contratos de compraventa de mercancías entre países.
Finalidad
Prever un régimen moderno, uniforme y equitativo, con reglas justas y claras para los contratos de compraventa internacional de mercancías
Da seguridad jurídica a los intercambios comerciales
Reducir los costos y gastos de las transacciones
Busca facilitar y proteger las operaciones comerciales internacionales
Condición
Se aplica a toda operación de compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los Estados Contratantes
ANTECEDENTES
1930
Roma en el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)
1964
El proyecto fue presentado a una conferencia diplomática celebrada en La Haya
compraventa internacional de mercancías
formación de los contratos para la compraventa internacional de mercancías
1968
CNUDMI
Cuestionó a los Estados si tenían o no intención de adherirse a esas convenciones y las razones que justificaban su postura.
1980
El resultado de este estudio fue la combinación la materia de las dos convenciones precedentes
1988
Figuraban Estados de todas las regiones geográficas, todas las etapas de desarrollo económico y todos los principales sistemas jurídicos, sociales y económicos.
El éxito de la CNUDMI al preparar una Convención más ampliamente aceptable queda demostrado por el hecho de que entre los 11 Estados originales para los que el 1 de enero de 1988 entró en vigor la Convención
Argentina, China, Egipto, EE.UU, Francia, Hungría, Italia, Lesotho, Seria, Yugoslavia, Zambia
2010
76 Estados habían entrado a ser partes en la Convención
ESTRUCTURA
PARTE I
A. Ámbito de aplicación y las disposiciones generales
La Convención sobre la Compraventa rige los contratos de compraventa internacional de mercancías entre empresas privadas, con excepción de las ventas a consumidores y las ventas de servicios,.
A. Ámbito de aplicación
Se aplica cuando:
Cuando las partes hayan convenido en ello.
Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante
Entre partes cuyos establecimientos se encuentren en distintos Estados Contratantes
Restricciones al ámbito territorial
Sólo será aplicable cuando un Estado sea parte en otro acuerdo internacional que contenga disposiciones relativas a la Convención.
La otra permite que los Estados, cuyo derecho interno de la compraventa sea idéntico o similar, declaren que la Convención no será aplicable entre ellos
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Convención no se aplicará
Quedan excluidos:
Finalidad de la compraventa
la compra de mercancías para el uso personal, familiar, doméstico
La naturaleza de la compraventa
ventas efectuadas por medio de una subasta, por mandato judicial
La naturaleza de las mercancías
acciones y otros valores bursátiles, certificados de inversión, títulos negociables, divisas, buques u otros barcos , aerodeslizadores, aeronaves, electricidad
Contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercancías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios
Son considerados:
Contratos de suministro de mercancías que hayan de ser manufacturadas o producidas
B. Autonomía de las partes
Autonomía contractual
exclusión
Cuando las partes declaren aplicable a su contrato la ley de un Estado no contratante
o el derecho substantivo interno de un Estado contratante
C. Interpretación de la Convención
Carácter internacional
Promover la uniformidad en su aplicación
La observancia de la buena fe en el comercio internacional
D. Interpretación del contrato; prácticas y usos del comercio
Disposiciones sobre cómo han de interpretarse las declaraciones y otros actos de una parte en el contexto de la formación del contrato o de su ejecución.
F. Forma del contrato
CONVENCIÓN:
no somete el contrato de compraventa a ningún requisito de forma.
Artículo 11
Dispone que no es necesario ningún acuerdo escrito para la celebración del contrato
Artículo 29
Si el contrato consta por escrito y contiene una estipulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito
el contrato no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma
Excepción
Una parte puede verse impedida por sus propios actos de alegar esa estipulación en la medida en que la otra parte se haya basado en tales actos.
PARTE II
FORMACIÓN DEL CONTRATO
Regula la formación del contrato, que se concierta mediante una oferta y su aceptación
Oferta
Debe dirigirse a una o más personas determinadas
Debe ser suficientemente precisa
Aceptación
La revocación debe llegar a conocimiento del destinatario antes de que éste haya enviado la aceptación
Esta no se puede hacer si se indica que es irrevocable lo que puede hacerse estableciendo un plazo fijo para la aceptación o de otro modo
La aceptación de una oferta puede hacerse mediante una declaración u otros actos del destinatario que indiquen al oferente que se acepta su oferta
PARTE III
COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS
Trata de las obligaciones de las partes en el contrato.
A. Obligaciones del Vendedor
Entregar las mercancías conforme a la cantidad y la calidad estipuladas en el contrato.
Libres de cualesquier derecho o pretensiones de un tercero inclusive los derechos basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual
B. Obligaciones del Comprador
Pagar el precio estipulado
Recibir las mercancías entregadas
Plazo:
Dispone de dos años contados desde la fecha en que las mercancías se pusieron efectivamente a su poder para manifestarla.
Obligación de examinarlas
C. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Comprador
Cuando las partes declaren aplicable a su contrato la ley de un Estado no contratante
Puede exigir la entrega de otras mercancías en sustitución sólo si las entregadas no eran conformes con el contrato
Puede pedir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias
D. Traspaso del riesgo
Cláusulas INCOTERMS
El riesgo de pérdida o deterioro de las mercancías pasará del vendedor al comprador
E. Suspensión del cumplimiento e incumplimiento previsible
Antes de la fecha prevista para el cumplimiento del contrato, se hace evidente que la otra parte no cumplirá con una parte significativa de sus obligaciones o cometerá un incumplimiento esencial
si se detecta que la otra parte no cumplirá sus obligaciones de manera sustancial
La parte perjudicada puede optar por suspender su propio cumplimiento hasta que se resuelva la situación
El contrato sigue en vigor y se espera que se tomen medidas para remediar la falta de cumplimiento
si se detecta que la otra parte no cumplirá sus obligaciones de manera sustancial
La parte afectada puede declarar la rescisión del contrato.
El contrato se considera terminado y las partes quedan liberadas de sus obligaciones mutuas
F. Exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios
Si una de las partes de un contrato no puede cumplir con sus obligaciones debido a un impedimento fuera de su control y que no era previsible en el momento de la celebración del contrato
Esa parte estará exenta de las consecuencias de su incumplimiento y no tendrá que pagar daños y perjuicios
Falta de cumplimiento de un tercero al que se haya encargado la ejecución total o parcial del contrato
G. Conservación de las Mercancías
Ambas partes tienen el deber de conservar las mercancías pertenecientes a otra parte que se hallan en su poder
La parte en cuyo poder se hallan las mercaderías puede venderlas o puede incluso exigírsele que lo haga
La parte que venda las mercancías tendrá derecho a retener del producto de la venta una suma igual a los gastos razonables de su conservación y venta
Deberá abonar el saldo a la otra parte
PARTE IV
DISPOSICIONES FINALES
Establecen cláusulas estándar relacionadas con el Secretario General como depositario de la Convención.
Si bien la Convención deja en manos de las partes la forma que ha de revestir el contrato
Los Estados pueden formular una declaración en la que requieran que el contrato figure por escrito